SIN INFORMACION

LLANQUILEO/JUZGADO DE GARANTÍA DE LAUTARO

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°.- Que a folio 1 comparece la abogada doña Pía Campos Campos en representación del condenado Víctor Llanquileo Pilquiman, cédula nacional de identidad número 12007823-2, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de fecha tres de junio de dos mil veintidós, dictada en causa RIT 539-2018 del Juzgado de Garantía de Lautaro, que rechaza la petición de la defensa en orden a abonar, en la presente causa, el tiempo que el amparado permaneció sujeto a detención y prisión preventiva en causa diversa. 2°.- Que, conforme con lo que dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política del Estado se puede recurrir de amparo a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo la respectiva Magistratura dictar las medidas indicadas en los incisos anteriores de la referida disposición que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 3°.- Que de la revisión del recurso, es posible advertir que la resolución impugnada fue dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de su competencia, por lo que mal se puede sostener que haya incurrido en un accionar ilegal o arbitrario, toda vez que simplemente estaba ejerciendo la actividad jurisdiccional que le es propia y con estricto apego a la ley. 4°.- Que, de otro lado, la alegación del recurrente incide en materias para las cuales el legislador contempla recursos ordinarios, mismos que no se demuestran hayan sido ejercidos por el recurrente. Por lo anterior, admitir a tramitación esta acción de amparo equivaldría a desnaturalizar el recurso de amparo, transformándolo en un verdadero recurso revisión de resoluciones para los cuales nuestra legislación contempla recursos específicos. 5°.- Que no dándose en la especie los supuestos que hacen procedente la acción constitucional toda vez q

Fallo

se declara INADMISIBLE, la acción constitucional de amparo interpuesto por la abogada doña Pía Campos Campos en representación del condenado Víctor Llanquileo Pilquiman. Regístrese. Rol N° Amparo-168-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que a folio 1 comparece la abogada doña Pía Campos Campos en representación del condenado Víctor Llanquileo Pilquiman, cédula nacional de identidad número 12007823-2, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de fecha tres de junio de dos mil veintidós, dictada en causa RIT 539-2018 del Juzgado de Garantía de Laut

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