SIN INFORMACION

AGUERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de Sara José Agüero Tirado, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 147980074, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), denunciando como ilegal y arbitrario la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, efectuada por ella el día 12 de noviembre de 2020, con vulneración de la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la ley N° 19.880. Refiere que la recurrente solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva, con fecha 12 de noviembre de 2020, número de solicitud 14318217. Como primera respuesta, recibió la Resolución Exenta N° 21480909, dictada por la recurrida el 13 de diciembre de 2021, que da cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de “Análisis avanzado”. Finalmente, recibió la Resolución Exenta N° 22138802, de 11 de marzo de 2022, que da cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de “Análisis resolutivo”. Así, transcurridos casi dos años desde la solicitud original, la recurrida no ha dado respuesta a la solicitud, pese al cumplimiento de todos los requisitos, y su trámite, según el sitio web de la recurrida, presenta un 64% de avance. Estima que la omisión anotada le ocasiona menoscabo, no cuenta con visado vigente que le permita desarrollar su vida, forzando la interposición de este recurso de protección. Añade que la normativa para la obtención y extensión de visas aún vigente se encuentra consagrada en la Ley N° 21.325. Ni ella ni su reglamento, contemplan plazo alguno para conceder y resolver las solicitudes de permisos migratorios; en consecuencia, cabe aplicar supletoriamente las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos adm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, a pesar del tiempo transcurrido en exceso para ello. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la petición de permanencia definitiva se interpuso el 12 de noviembre de 2020, según consta en la solicitud N°810391. Por su parte, la recurrida se limitó a informar que desde el 11 de marzo de 2022 “la solicitud se encuentra en etapa de análisis resolutivo”, pese a que ha transcurrido, hasta la fecha de esta sentencia, más de un año y seis meses desde su interposición. QUINTO: Que, lo razonado precedentemente permite concluir que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que contempla un plazo máximo de seis meses en que los órganos de la Administración deben pronunciarse respecto de las solicitudes que presenten los administrados, el que debe computarse desde la fecha en que se inicia el procedimiento, que en la especie ocurrió el 12 de noviembre de 2020, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente la referida petición, en desmedro del recurrente. Sólo a mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado en un caso similar en la sentencia Rol N° 86.868-21, estableciendo que (…) queda en evidencia el

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente (...). Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se acoge el recurso de protección deducido por el abogado Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de Sara José Agüero Tirado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración), debiendo el recurrido pronunciarse dentro de treinta días hábiles en relación a la solicitud de la recurrente. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1258-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de Sara José Agüero Tirado, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 147980074, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), denun

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