SIN INFORMACION

AFP HABITAT/JDO. COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, la parte ejecutante Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, en autos sobre cobranza previsional, P-2106-2020, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de marzo de 2022 que rechazó y tuvo por no interpuesto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de marzo de 2022, que acogió la excepción opuesta a la ejecución por la parte demandada. Señala que el tribunal no concedió el recurso de apelación interpuesto por no constar en autos que la recurrente haya cumplido con la consignación prevista en el inciso 1° del artículo 8° de la Ley N°17.322, norma que indica que “Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.” Sin embargo, alega que en la sentencia recurrida no se condena a su parte al pago de ningún concepto, n se detalla suma que se deba pagar, ni tampoco fue condenada en costas, por lo que dicho artículo no le es aplicable. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de hecho y se declare admisible y por interpuesta la apelación deducida. Que a folio 5, informa don Julio Fuentes Calderón, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien señala que el fundamento de la resolución recurrida de hecho se encuentra en lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 8° de la Ley N°17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, que contempla un requisito de procedencia adicional para el recurso de apelación, obligación que la recurrente reconoce en su presentación no haber cumplido oportunamente. Indica que resulta acertado no haber dado lugar a la apelación deducida por la ejecutante, por aplicación de la citada norma especial, la cual es clara al indicar específicamente que el apelante, sea este el ejecutado o la institución previsional, debe previamente consignar la suma ordenada pagar en la sentencia, siendo un error de la recurrente sostener que se encuentra eximida de la consignación previa. Que a folio 6, se trajeron los autos en relación. Segundo: Que, tenida a la vista causa P-2106-2020, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, consta que con fecha 15 de marzo del año en curso, se dictó sentencia definitiva acogiendo la excepción de pago opuesta por el ejecutado, no condenándose en costas a la ejecutante. Tercero: Que, la consignación previa que debe efectuar el apelante, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 17.322, dice relación con la suma total que la sentencia impugnada ordene pagar, de manera que si en ésta no se contiene declaración respecto a una suma de dinero determinada, no es posible exigir al apelante consignación previa alguna para la procedencia del recurso interpuesto en contra

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 432 y 474 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en sus autos RIT P-2106-2020 y, en su lugar, se declara admisible y se concede el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de quince de marzo de dos mil veintidós. Atendida la tramitación virtual en materia de cobranza laboral, dese Rol de Ingreso, debiendo obtenerse mediante interconexión copia de las piezas pertinentes para el conocimiento y resolución del recurso de apelación así concedido, dejándose copia autorizada de la presente resolución. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y, en su oportunidad, archívese. N° Laboral - Cobranza-206-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, la parte ejecutante Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, en autos sobre cobranza previsional, P-2106-2020, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de marzo de 2022 que rechazó y tu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica