SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°.- Que a folio 1 comparece el abogado don Mario Villablanca Morales, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 03 de junio de 2022, dictada en causa RIT 10505-2019 por la Jueza de Garantía de Temuco, Sra. Marcia Castillo Monjes, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado. 2°.- Que, conforme con lo que dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política del Estado se puede recurrir de amparo a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo la respectiva Magistratura dictar las medidas indicadas en los incisos anteriores de la referida disposición que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 3°.- Que de la revisión del recurso, es posible advertir que la resolución impugnada fue dictada por la Jueza Titular doña Marcia Castillo Monjes del Juzgado de Garantía de Temuco, en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de su competencia, por lo que mal se puede sostener que haya incurrido en un accionar ilegal o arbitrario, toda vez que simplemente estaba ejerciendo la actividad jurisdiccional que le es propia y con estricto apego a la ley. 4°.- Que, de otro lado, la alegación del recurrente incide en materias para las cuales el legislador contempla recursos ordinarios, mismos que no se demuestran hayan sido ejercidos por el recurrente. Por lo anterior, admitir a tramitación esta acción de amparo equivaldría a desnaturalizar el recurso de amparo, transformándolo en un verdadero recurso revisión de resoluciones para los cuales el legislador contempla recursos específicos. 5°.- Que no dándose en la especie los supuestos que hacen procedente la acción constitucional toda vez que la actuación realizada por la magistrada recurrida, lo ha hecho, como ya se dijo, en el ámbito de su competencia y con estricto apeg

Fallo

se declara INADMISIBLE, la acción constitucional de amparo interpuesto por el abogado don Mario Villablanca Morales, en favor de don Juan Felipe González Ganga. Regístrese. Rol N° Amparo-167-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que a folio 1 comparece el abogado don Mario Villablanca Morales, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 03 de junio de 2022, dictada en causa RIT 10505-2019 por la Jueza de Garantía de Temuco, Sra. Marcia Castillo Monjes, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del ampara

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