QUIJADA/DETACOOP LTDA
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció René Serafín Quijada Irrazabal, pensionado, cédula nacional de identidad N° 5.955.783-1, con domicilio en esta ciudad, e interpuso recurso de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada (DETACOOP), reprochando como ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, que continúa efectuando, mensualmente, descuentos en su liquidación de sueldo, en circunstancias que existe una resolución de liquidación concursal vigente, vulnerando con ello la garantía fundamental prevista en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 28 de diciembre de 2020 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, en causa Rol C-2860-2020 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, dictándose la respectiva resolución de liquidación el 2 de febrero de 2021, incluyéndose entre sus acreedores a la recurrida. Afirma que, a pesar de dicha resolución, la recurrida continúa descontando de su liquidación de sueldo la suma mensual de $34.113, generando un total hasta la presentación del recurso de $409.356, alegando que en dicha resolución se le ordenó restituir el dinero. Agrega que el 3 de diciembre de 2021, el liquidador concursal solicitó el cese y devolución de los descuentos por vía administrativa, sin embargo la recurrida no acató los efectos de la decisión judicial. Tampoco lo hizo cuando el recurrente compareció personalmente a las oficinas de la recurrida, respondiéndole que las deducciones estaban correctamente practicadas. Reclama que el actuar de Detacoop Limitada vulnera el derecho de propiedad, apropiándose en forma indebida de sus remuneraciones, desobedeciendo lo señalado en el artículo 136 de la Ley N° 20.720 y en el oficio N° 208 de fecha 14 de junio de 2017 de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Solicita se ordene a la recurrida cesar en el descuento de la deuda señalada y la devolución de las cuotas ya descontadas desde el mes de septiembre de 2021 hasta ma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente la arbitrariedad cometida por la recurrida, consiste en los reiterados descuentos de sus remuneraciones, desconociendo las resoluciones judiciales pronunciadas en el procedimiento de liquidación voluntaria al que se sometió y en el que incluso la recurrida compareció, verificando sus créditos, produciéndose incluso una apropiación indebida de sus dineros por Detacoop Limitada. La recurrida alegó haber cesado en los descuentos y haber procedido, además, a la devolución de los dineros, acompañando comprobantes de egreso y copia de dos cheques nominativos, a nombre del recurrente, de fecha 5 de mayo del año en curso, que así lo acredita. TERCERO: Que por haber la recurrida cesado en los descuentos y haber devuelto los dineros descontados en infracción a las consecuencias del procedimiento concursal, sólo puede estimarse que ha cesado el acto que la parte recurrente estimó como perturbador de sus garantías constitucionales y en el que sustentó la acción, y, aunque no se analizará la calificación que pueda otorgarse al mismo a través de esta acción cautelar y de emergencia, al no existir medida que pueda disponer este Tribunal de Alzada para restablecer el imperio del derecho, debe rechazarse el presente arbitrio, por haber perdido oportunidad. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
Fallo
se declara: Que se rechaza el recurso de protección deducido por René Serafín Quijada Irrazabal, en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada (DETACOOP). Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 441-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció René Serafín Quijada Irrazabal, pensionado, cédula nacional de identidad N° 5.955.783-1, con domicilio en esta ciudad, e interpuso recurso de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada (DETACOOP), reprochando como ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, que continúa efectuando, mensualmente
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