SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Pamela Riquelme Tapia, en representación de RODRIGO ALEJANDRO CABRERA ABAN, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su defendido se encuentra purgando 2 condenas, la primera por 737 días (saldo de condena original de 5 años y 1 día) por el delito de robo en lugar habitado, reproche impuesto por el Tribunal Oral en lo Penal de Calama y la segunda condena, de 61 días, por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, pena impuesta por el Juzgado de Garantía de Iquique. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre y actualmente se encuentra nivelando 3° y 4° medio en la escuela para adultos de la unidad penal, realiza labores como artesano de muebles, así como también cuenta con apoyo familiar en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los mie

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Cabrera Abán presenta alto nivel de reincidencia delictiva, registra condenas por 9 delitos anteriores robos y hurto, manifiesta tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, si bien, asume los ilícitos por los que ha sido condenado, requiere trabajar bastante más su motivación para el cambio, se encuentra en proceso de evaluación para la intervención de reinserción social. Etapa de precontemplación. No tiene apoyo familiar, solo una pareja de comerciantes de Castro con quienes dice se iría a vivir al salir; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con alto compromiso delictual, tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, manteniendo alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, con las actividades que ha desarrollado hasta el momento no se puede apreciar algún grado importante de cambio conductual. No cuenta con red de apoyo familiar en la región de los Lagos, solo con apoyo material de un matrimonio de comerciantes de la comuna de Castro. Indica el informe que sus proyectos familiares de traer a su madre desde Calama, así como retomar contacto con sus 2 hijos de 9 y 7 años, no se observan realistas. Finaliza el documento señalando que, el interno debe trabajar de manera intensiva motivación al cambio, con dificultades por ahora para lograr cambio conductual relevante, aun cuando ha logrado cumplir con actividades laborales, requiere mayor tiempo de observación antes de otorgársele algún tipo de beneficio. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aun cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Pamela Riquelme Tapia, en representación de RODRIGO ALEJANDRO CABRERA ABAN, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el ampa

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