/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Pamela Riquelme Tapia, en representación de OMAR PATRICIO CHODIL CHODIL, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su defendido se encuentra purgando 3 condenas, la primera por 5 años y 1 día, por el delito de robo con violencia, reproche impuesto por el Tribunal Oral en lo Penal de Castro y las dos restantes por los delitos de amenazas simples y daños simples, ambas de 61 días cada una, sanciones impuestas por el Juzgado de Garantía de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, lo que se refleja en haber terminado enseñanza media en la escuela para adultos de la unidad penal, realizar labores de ayudante de cocina, así como también contar con apoyo familiar en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Chodil Chodil presenta alto nivel medio de reincidencia delictiva (sic), es multireincidente en delitos VIF, mantiene actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, también respecto a la condena y el delito, se observa tendencia a la reincidencia en ilícitos donde se pone en riesgo la integridad física de terceras personas. Si bien el interno ha trabajado su motivación para el cambio, requiere más de intervención en factores de riesgo detectados, lo que podría realizarse en medio libre o intramuros; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, con actitudes delictuales, multireincidente en delitos de violencia intrafamiliar, manteniendo riesgo medio de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, si bien ha mostrado avances en los factores o áreas de intervención, niveló estudios medios, en el área laboral se desempeña como ayudante de cocina, debe abordar todavía objetivos de intervención, como comunicación interpersonal y debe además adquirir herramientas para logar comunicación efectiva que faciliten relaciones y conductas pro sociales. Cuenta con red de apoyo familiar (madre y hermanos), sus expectativas están bastantes determinadas por el deseo de retomar vínculos familiares y su actividad laboral como buzo en la pesca artesanal. Finaliza el informe indicando que, si bien, es un interno que ha trabajado en su motivación al cambio, por lo que es encontraría en etapa de acción para lograr un cambio conductual relevante, su cumplimiento de condena en el medio libre se observa con un riesgo medio de reincidencia. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abu
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Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Pamela Riquelme Tapia, en representación de OMAR PATRICIO CHODIL CHODIL, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparad
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