FUENTES QUIROGA JOSE MARIA CONTRA CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Felipe Belmar Yáñez, abogado, en representación de don José María Fuentes Quiroga, egresado de ingeniería en prevención de riesgos, domiciliado en Manuel Jesús Silva N° 2249 departamento 708 B, comuna de Iquique, por quien deduce recurso de protección en contra de Instituto Profesional INACAP (sede Iquique), representada por su vicerrector don Sebastián Cabello Cepeda, ambos domiciliados en Av. La Tirana 4310, Iquique, por vulnerar los derechos protegidos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en el año 2013 y 2014 el recurrente cursó estudios superiores en la carrera técnica de prevención de riesgos en la casa de estudios Centro de Profesión Técnica (CFT) Inacap, concluyendo los 4 semestres respectivos exitosamente. Posteriormente, del año 2015 en adelante continuó sus estudios para Ingeniería en prevención de riesgos, cursando exitosamente el año 2015, 2016, primer semestre del año 2017 y primer semestre del año 2018, abandonando la carrera por
Fundamentos
motivos personales. Añade que luego de estos dos años, retomó sus estudios el año 2021, siendo requerido en dicha oportunidad a pagar a la institución académica los montos respectivos de colegiatura y otros, requisitos sin los cuales no hubiese podido reincorporarse a la carrera, siendo realizados en los períodos correspondientes, completando los cursos respectivos de la malla curricular exitosamente y aprobando su tesis con fecha 20 de diciembre del año 2021. Indica que al volver de su periodo de vacaciones, se acercó a la recurrida para realizar la convalidación de su práctica y su certificado de título, requisitos que le fueron exigidos en la empresa donde actualmente se desempeña como Asesor en Prevención de Riesgos, siendo informado desde la institución que no era posible acceder a su solicitud debido a una deuda. Ello, pues la institución académica había realizado el pago de la Garantía de Deserción al banco con el cual se contrajo el CAE (Scotiabank), por ser considerado desertor para efectos de dicha legislación. Finalmente, tras haber elevado una solicitud sobre su caso, fue informado el 02 de mayo pasado que se negó la convalidación en razón de la deuda. Alega que el recurrente cumple con cada uno de los requisitos académicos y de toda índole para que se le haga entrega de los documentos requeridos (certificado de título) y la convalidación de su práctica, habiendo negado la recurrida el acceso a ello de forma arbitraria e ilegal, vulnerando el plan de estudios y el derecho a obtener su título profesional. Cita jurisprudencia e invoca como vulneradas sus garantías constitucionales relativas al derecho de propiedad y a no ser juzgado por comisiones especiales. Pide ordenarle a la recurrida acceder a la solicitud de convalidación de práctica, permitiéndole obtener su certificado de título, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe don Cristóbal Ipinza Mursell, abogado, en representación del Instituto Profesional Inacap, indicando que el 25 de mayo pasado sostuvo una reunión con el recurrente en esta acción de protección, oportunidad en que el Instituto Profesional Inacap accedió a todas las pretensiones que fundan el presente recurso de protección, las cuales se encuentran completamente satisfechas. Pormenoriza que se ha accedido a la solicitud de convalidación de la práctica profesional, trámite que le permitió continuar con su proceso de titulación de manera regular y obtener su certificado de título con fecha 25 de mayo de 2022, registrado bajo el Número 111.580 del Registro General de Títulos y Certificados de Instituto Profesional Inacap, por lo que estima que la acción ha perdido oportunidad, por encontrarse plenamente satisfechas sus pretensiones. Pide el rechazo del presente recurso de protección, por haber perdido su oportunidad. Adjunta documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don José María Fuentes Quiroga en contra del Instituto Profesional INACAP (sede Iquique). Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol I. Corte N° 1190-2022 Protección. 3
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Iquique, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Felipe Belmar Yáñez, abogado, en representación de don José María Fuentes Quiroga, egresado de ingeniería en prevención de riesgos, domiciliado en Manuel Jesús Silva N° 2249 departamento 708 B, comuna de Iquique, por quien deduce recurso de protección en contra de Instituto Profesional INACAP (sede Iquique), representada por su vi
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