RICCIARDI/STEEL INGENIERÍA S.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de mayo de 2022 en causa RUC 2040287225-0, RIT O-249-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación del demandante Moisés Ricciardi Betancour, en contra de la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2021, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida en contra de Steel Ingeniería S.A., y solidariamente en contra de Codelco Chile División Chuquicamata. Compareció a estrados y alegó por videoconferencia el abogado del recurrente don Jorge Olivos Torres, y por la recurrida el abogado don Pedro García Ossandón, quedando sus alegatos registrados y la causa en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Moisés Ricciardi Betancour recurre de nulidad contra de la sentencia dictada en procedimiento de aplicación general el 7 de diciembre de 2021 por la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Calama en causa RUC 2040287225-0, RIT O-249-2020, pidiendo que se anule la sentencia recurrida y se dicte
Fallo
fallo de reemplazo que acoja la demanda. Invoca, en primer lugar, la causal de invalidación contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Luego de referir antecedentes del juicio, las alegaciones de las partes y las consideraciones de la sentenciadora, sostiene que se han infringido de manera manifiesta los principios de la lógica, que forman parte del triple soporte en que se apoya el concepto de valoración de la prueba conforme a la sana crítica. Alude al principio de no contradicción, también llamado principio de contradicción, ley de la contradicción o ley de no contradicción, que es un principio clásico de la lógica y la filosofía, según el cual una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido. Sostiene que este principio también tiene una versión ontológica: nada puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido; y una versión doxástica: nadie puede creer al mismo tiempo y en el mismo sentido una proposición y su negación. El principio de no contradicción es, junto con de identidad y el del tercero excluido, una de las leyes clásicas del pensamiento lógico. Aristóteles, quien fue uno de los primeros en formularlo, lo consideró como el "primer principio", pues de él surgen los demás. Arguye que, para poder apreciar la insalvable contradicció
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Antofagasta, a nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 11 de mayo de 2022 en causa RUC 2040287225-0, RIT O-249-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer
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