SANDRA DEL CARMEN TRONCOSO SANDOVAL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal público penitenciario, Mauricio de la Hoz Mardones, recurre de amparo en favor de la condenada Sandra del Carmen Troncoso Sandoval en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional, para que se restablezca el imperio del derecho, se deje sin efecto dicha resolución y se decrete que se le concede el mentado beneficio. Sostiene que a pesar de cumplir con todos los requisitos del Decreto Ley 321, a saber, haber cumplido con el tiempo mínimo de la condena y contar con conducta intachable, la solicitud de su representada fue rechazada por estimar que contaba con un informe psicosocial desfavorable. Indica que la Comisión no ha evaluado correctamente sus avances, plasmados en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería, infringiendo de esta forma lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley que rige la materia. En efecto, expone que si bien presenta un riesgo de reincidencia alto, su última evaluación fue en julio de 2021; actualmente cursa 5° y 6° básico, ha recibido una capacitación gastronómica entre enero y mayo de 2022, durante el año 2021 se desempeñó como jornal realizando labores de limpieza en el gimnasio, en la guardia interna y en el colegio. Señala que ha participado de la oferta programática de la Corporación “Abriendo Puertas” durante los años 2021-2022, a saber en talleres de emprendimiento, desarrollo personal y bienestar social y emocional, en el cual se destaca por su compromiso, responsabilidad y participación activa. Asimismo, forma parte del programa para personas privadas de libertad desde el año 2021 no accediendo aún a intervención grupal por falta de recursos humanos, manteniendo en la actualidad un 50% de avance en su plan de actividades. Refiere que sus expectativas al egreso son realizar un micro emprendimiento de venta de alimentos, manteniendo ahorros obtenidos del arriendo de su vivienda y también cuenta con el a
Fallo
por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, capaz de afectar, con respecto a la persona a favor de quien se recurre, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Sandra del Carmen Troncoso Sandoval en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°383-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando la abogada Georgina Lucero y que la vista de la causa se inició a las 9:25 y terminó a las 9:38 hrs. San Miguel, 9 de junio de 2022. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, nueve de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 50080: A lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal público penitenciario, Mauric
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