SIN INFORMACION

CORTÉS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, don Hernán Cortés Díaz, deduce recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de Quillota, por la acción arbitraria e ilegal de no entregar de forma íntegra el bono de Incentivo al Retiro, ascendente a la suma de $21.000.000. Indica que mediante Decreto Municipal de 11 de Agosto de 2020, se dispuso el cese de sus funciones a contar del 21 de junio de 2020, como auxiliar de servicio, en establecimientos de salud de atención primaria, dependientes del departamento de salud de la I. Municipalidad de Quillota. Indica que previamente había postulado a un bono de incentivo al retiro otorgado por el Ministerio de Salud, del cual fue beneficiado el año 2020, por la suma de $ 21.000.000 aproximadamente. Dice que padece de ciertas patologías, tales como Gonoarttritis, tendinopatia amiguito rotador bilateral M.75, trastorno visual central H54, diabetes, lo que genera una incapacidad física general del 51% según la Compin. Indica que durante los 2 últimos años hizo uso de licencias médicas las que fueron rechazadas. Reclama que no obstante haber sido beneficiado con este bono de incentivo al retiro, la Ilustre Municipalidad ha retenido una parte de éste a fin de obtener el reintegro de los montos pagados por aquellas licencias médicas que fueron rechazadas. Señala que formuló un reclamo ante la Contraloría Regional de Valparaíso, que con fecha 29 de enero de 2021 dispuso: “Finalmente, mientras no se resuelva en definitiva en particular, cabe hacer presente la improcedencia de exigir el reintegro de lo adeudada. Por lo anterior, el servicio deberá continuar pagando las remuneraciones que legalmente corresponden a dicho funcionario”. Considera que la municipalidad recurrida ha ejercido una especie de embargo sobre el monto de incentivo al retiro, aclarando que en diciembre de 2020 se le entregó la suma de $ 7.000.000. Alega que el actuar de la Municipalidad de Quillota, es ilegal y arbitrio y perturba el ejercicio del derecho de propiedad que tiene sob

Fundamentos

motivos invocados para dicha retención, así como tampoco ha recibido un reintegro de los fondos no entregados al recurrente, los cuales de conformidad a la normativa, no constituyen renta para ningún efecto legal y tienen una naturaleza distinta a las remuneraciones, y que se desprende de la idea señalado por el artículo 6 de la ley N° 20.919, al prescribir que no se encuentran afecto a descuento alguno. En folio 24, se informa por la Contraloría General de la República que el señor Cortés Díaz formuló una solicitud de condonación, ingresada con el N° 57.319, de 2020, y que fue atendida por medio del oficio N° E106908, de 2021, remitiendo el expediente administrativo. Se adjunta la resolución de 20 de mayo de 2021, en virtud de cual el órgano contralor se abstiene de pronunciarse puesto que no se evacuó por parte del servicio empleador el informe requerido, agregando que mientras no se resuelva el particular, se hace presente la improcedencia de exigir el reintegro de lo adeudado y agregando que el servicio deberá continuar pagando las remuneraciones que le correspondan al funcionario. En folio 31 se complementa el informe, señalando que atendido que el recurrente ya no detenta la calidad de funcionario municipal, se estimó inoficioso emitir pronunciamiento. Por resolución de 30 de mayo de 2022 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. 1.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la parte recurrente alega la extemporaneidad del recurso, puesto que el descuento de su bono de reconocimiento fue practicado como consecuencia del decreto alcaldicio N°7.198, de 28 de septiembre de 2020 y materializado al momento del pago del saldo de la bonificación por incentivo al retiro voluntario, el 11 de noviembre de 2020, en tanto que el recurso de protección fue deducido el 03 de septiembre de 2021. Segundo: Que teniendo en consideración que el recurrente ha solicitado por diversos medios el pago de su bono de reconocimiento de forma íntegra, a lo que no ha accedido la Municipalidad recurrida, se advierte que se trata de una situación que se ha mantenido en el tiempo, por lo que el plazo para deducir el recurso de protección se encuentra vigente en tanto no se revierta el hecho que origina la afectación de las garantías constitucionales del actor, por lo que dicha alegación será desestimada. 2.- En cuanto al fondo: Tercero: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una medida cautelar que protege y ampara el legítimo ejercicio de derechos preestablecidos e indubitados que dicha norma contempla, mediante la adopción de medidas de resguardo o de protección inmediata en caso de advertirse la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace tales derechos. Cuarto: Que mediante este recurso de protección se solicita el pago íntegro del bono de incentivo al retiro del actor, regulado en la Ley N°20.919, respecto del cual la Municipal

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: 1.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. 2.- Que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en folio 1 por don Hernán Cortés Díaz, contra la Ilustre Municipalidad de Quillota, y en consecuencia, ésta deberá proceder al pago del saldo de su bono de incentivo al retiro, disponiendo los actos que sean necesarios para ello. Comuníquese, notifíquese, regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-41119-2021. En Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, don Hernán Cortés Díaz, deduce recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de Quillota, por la acción arbitraria e ilegal de no entregar de forma íntegra el bono de Incentivo al Retiro, ascendente a la suma de $21.000.000. Indica que mediante Decreto Municipal de 11 de Agosto de 2020, se disp

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