M.P C/ ANGEL LUCIANO JOFRE ASTORGA Y OTROS
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose en el párrafo segundo del
Fundamentos
considerando sexagésimo sexto el sustantivo propio “José Herrera Rodríguez”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que según consta de lo obrado en la sentencia en alzada el tribunal negó al condenado alguna de las sanciones sustitutivas de la Ley 18.216, teniendo para ello presente que respecto del delito de tenencia ilegal de armas y de municiones, no procede otorgar penas sustitutivas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 18.216. Si bien la decisión adoptada por el tribunal aparece correcta atendida la fecha de dictación de la sentencia, lo cierto es que con fecha 25 de enero de 2022 fue publicada la Ley N° 21.412, la que en su artículo 2° letra b) modificó el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 e introdujo dos nuevos incisos, cuarto y quinto, los que dispusieron: “Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la ley N° 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal. Tratándose de simples delitos previstos en dicha ley y no encontrándose en el caso del inciso anterior, sólo procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva.” 2° Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, en su inciso segundo, si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento; en dicho contexto, la posibilidad de aplicar al sentenciado una pena sustitutiva implica evidentemente una de las hipótesis del artículo antes citado, ya que la pena sustitutiva resulta a todas luces menos rigurosa que el cumplimiento efectivo de la misma. 3° Que, en la especie, se da la hipótesis que contempla el nuevo artículo 1° de la Ley N° 18.216, desde que nos encontramos ante simples delitos que permiten la concesión de las penas sustitutivas señaladas en el inciso quinto de la referida norma. En efecto, el condenado, según se estableció en la sentencia, goza de irreprochable conducta anterior, la sumatoria de las penas impuestas no excede de cinco años de presidio y, según lo expuesto en estrados por su defensa, cuenta con informe sicosocial favorable, lo que no fue controvertido por el Ministerio Público. 4° Que, en consecuencia, estando permitido en tales condiciones, sustituir la pena privativa de libertad impuesta al condenado José Manuel Herrera Rodríguez por alguna de las indicadas en el inciso quinto, ya citado de la Ley N° 18.216 y cumpliéndose los requisitos que establecen los artículos 17 y siguientes del mismo cuerpo legal, se otorgará al sentenciado José Manuel Herrera Rodríguez, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. 5° Que, por último, no se hará uso de la facultad establecida en el inciso segundo del artículo 360 del Código Procesal Penal, p
Fallo
se decide, que.se sustituyen las penas corporales impuestas a José Manuel Herrera Rodríguez, por la sanción de Libertad Vigilada Intensiva, debiendo en consecuencia sujetarse a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile, por un término igual al de las sanciones corporales impuestas, conforme al plan que se aprobará en su oportunidad. Se le impone, además, la obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que determine el juez, durante un lapso máximo de 8 horas diarias, las que deberán ser continuas. Si la sanción sustitutiva le fuere revocada o dejada sin efecto deberá cumplir efectivamente las penas corporales, principiando por la más grave, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad y el de José Manuel Herrera Rodríguez ejecución efectiva de la sanción sustitutiva. Dése orden de libertad en su favor, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 813-2022- Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose en el párrafo segundo del considerando sexagésimo sexto el sustantivo propio “José Herrera Rodríguez”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que según consta de lo obrado en la sentencia en alzada el tribunal negó al condenado alguna de las sanciones sustitutivas de l
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