EN FAVOR IGNACIO RODRIGO MUÑOZ SANDOVAL CONTRA CLC RGUA
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de junio del año en curso, compareció don Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Bueras N° 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Ignacio Rodrigo Muñoz Sandoval, Cédula Nacional de Identidad N° 14.199.164-7, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, siendo condenado por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en causa RIT 110-2017, RUC 1700047225-5, a la pena de 7 años y 185 días de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo en lugar habitado. Añade que sin perjuicio de lo anterior, su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley Nº 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”,
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.124, esto es; con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual de “Muy Buena” anteriores a su postulación. Asegura que la solicitud del amparado fue rechazada por informe psicosocial desfavorable; sin embargo, lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Destaca que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a Tiempo Mínimo para postular de acuerdo al delito, Conducta, Educación, y Trabajo. En tal sentido, con todos los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que, al momento de postular a este beneficio, nuestro defendido ha demostrado avances en su proceso de reinserción social; tal como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”. Agrega que tal como lo ha venido exigiendo nuestra jurisprudencia absolutamente mayoritaria, es posible concluir que los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional no resultan suficientemente categóricos para demostrar que nuestro representada no presentaba “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la Libertad Condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°; debiendo,
Fallo
por tanto, otorgarse el aludido beneficio. Destaca los siguientes aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social de su representado: - De conformidad a los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible establecer que su representado ha demostrado un avance en su proceso de reinserción social, por cuanto el hecho de lograr obtener conducta Muy Buena y mantenerla en el tiempo, importa necesariamente que el postulante respetó y se comportó de acuerdo a las normas impuestas por el régimen interno, y demostró avances y participación significativa en actividades de reinserción de tipo laboral y educacional (de lo contrario sería imposible que estuviese postulando al beneficio que se reclama). - En ese sentido, los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional, dan cuenta que su representado en “el presente periodo escolar 2022 se encuentra matriculado en 2° nivel básico”. - Asimismo, se indica que en el ámbito laboral “de manera intrapenitenciaria realiza actividades laborales de manera independiente e informal como artesano en cuero, de manera individual, los productos confeccionados los destina principalmente a la comercialización a través de familiares”. - Por otra parte, “el privado de libertad ha asistido a las actividades del programa de reinserción social”, es así como nuestro representado “asiste a una actividad del programa de adicciones con el taller de bajo umbral. Del subprograma social con el tall
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Rancagua, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 5 de junio del año en curso, compareció don Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Bueras N° 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Ignacio Rodrigo Muñoz Sandoval, Cédula Nacional de Identidad N° 14.199.164-7, actualmente recluido en el Complejo Penit
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