EDGARDO ALEXIS GONZÁLEZ CID CON MICHAEL FRANCISCO SILVA GONZÁLEZ
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el
Fundamentos
considerando decimosexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que la sentencia recurrida dio por acreditada la responsabilidad infraccional de Michael Francisco Silva González, en los hechos ocurridos con fecha 29 de noviembre de 2020, por cuanto dio por establecido que no mantuvo la distancia razonable y prudente con el vehículo que le antecedía, correspondiente al Kia Sportage, año 2019, placa patente LDKD-40, de propiedad de Maritza Moyano Henríquez, aspecto que no fue objeto de recurso alguno. 2.- Que, establecido lo anterior, cabe analizar la procedencia de la demanda civil deducida por la Compañía de Seguros BNP Paribas Cardiff Seguros Generales S.A., en contra de Michael Francisco Silva González. Al respecto, se debe precisar que la Ley 18.287 no contiene norma alguna que exija, para la procedencia de la demanda civil, que ésta sea ratificada en el comparendo de estilo, bastando para ello que se deduzca en forma oportuna y se notifique válidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de dicho cuerpo legal, aspectos que se encuentran debidamente satisfechos en autos. 3.- Que, en cuanto a la prueba de la existencia de los daños sufridos por el vehículo Kia Sportage, año 2019, placa patente LDKD-40 y su cuantía, si bien es efectivo que no se rindió prueba en primera instancia, la parte recurrente presentó probanzas en segunda instancia que acreditan tanto la legitimación activa de la compañía de seguros para accionar, como la efectividad del daño y su monto. 4.- Que, en efecto, la legitimación activa de la compañía aseguradora demandante, se acreditó con la póliza de seguros presentada en primera instancia, junto con la declaración, aceptación y finiquito de la asegurada, acompañada en segunda instancia, documento en el que consta que el seguro se hizo efectivo y se pagó la cobertura pactada. 5.- Que, a su vez, los daños causados en el vehículo placa patente LDKD-40 fueron acreditados tanto con el parte policial, en el que se da cuenta de diversos daños en la parte trasera del móvil, calificados como pérdida total, lo que resulta acorde con las fotografías acompañadas en esta instancia. Por último, en cuanto al monto de los perjuicios, que fueron pagados por la Compañía de Seguros demandante, éstos se acreditaron con el mérito de la referida declaración, aceptación y finiquito de la asegurada Maritza Moyano Henríquez, de fecha 17 de febrero de 2021, en el que se deja constancia de que producto de la pérdida total del vehículo se indemniza a la asegurada con la suma de $13.780.000, monto al que deberá descontarse la suma recuperada por la referida compañía de seguros al enajenar los restos del vehículo, según consta en la liquidación de factura N° 13031 de 5 de mayo de 2021 emitida por la Compañía Nacional de Corretajes S.A. a BNP Paribas Cardiff Seguros Generales S.A., por la suma de $10.450.000. 6.- Que, de los hechos expuestos, cabe concluir que la aseguradora
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 9, 14, 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca en lo apelado la sentencia de primer grado, dictada por el Juzgado de Policía Local de Rengo con fecha 8 de septiembre de 2021, complementada el 14 de febrero de 2022, en cuanto negó lugar a la demanda civil incoada por la demandante y, en su reemplazo, se resuelve que se hace lugar a ella, sólo en cuanto se declara que el demandado Michael Francisco Silva González deberá pagar a BNP Paribas Cardiff Seguros Generales S.A., la suma de $3.330.000 (tres millones trescientos treinta mil), más reajustes legales e intereses corrientes desde que el fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo, sin costas, por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y devuélvase. Rol 2-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el considerando decimosexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que la sentencia recurrida dio por acreditada la responsabilidad infraccional de Michael Francisco Silva González, en los hechos ocurridos con fecha 29 de noviembre de 2020,
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