2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PACHECO NAVARRO JORGE/ LUMISA CONSTRUCCIONES SPA

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT M-932-2021, RUC 21-4-0331010-4, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PACHECO NAVARRO JORGE/ LUMISA CONSTRUCCIONES SPA.” en procedimiento monitorio, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de nueve de julio de dos mil veintiuno, la magistrada doña Alejandra Besoaín Leigh, acogió parcialmente la demanda interpuesta, sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar al actor feriado proporcional y rechazó la demanda de despido injustificado. Contra ese fallo el actor dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que señala, las que interpone de manera subsidiaria: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 160 numeral 3, 162 inciso primero y 451 del Código del Trabajo. Solicita se anule el fallo de fecha 9 de julio de 2021, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda entablada por su parte, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentenciadora infringió las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ya que no explicita de manera completa los medios probatorios utilizados por su parte en la audiencia única, sólo hace una referencia genérica a los testigos y a los demás elementos de convicción que acompañó al proceso, precisando que esta equivocación del

Fallo

fallo el actor dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que señala, las que interpone de manera subsidiaria: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 160 numeral 3, 162 inciso primero y 451 del Código del Trabajo. Solicita se anule el fallo de fecha 9 de julio de 2021, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda entablada por su parte, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentenciadora infringió las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ya que no explicita de manera completa los medios probatorios utilizados por su parte en la audiencia única, sólo hace una referencia genérica a los testigos y a los demás elementos de convicción que acompañó al proceso, precisando que esta equivocación del fallo es cl

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C.A de Santiago. Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT M-932-2021, RUC 21-4-0331010-4, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PACHECO NAVARRO JORGE/ LUMISA CONSTRUCCIONES SPA.” en procedimiento monitorio, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de nueve de julio de dos mil veintiuno, la mag

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