ROJAS/NEWCALL SPA
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RUC Nº 20-4-0252800-2, RIT Nº O-1260-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ROJAS/NEWCALL SPA.”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad de despido en régimen de subcontratación, por sentencia de uno de julio de dos mil veintiuno, el juez interino Jorge Luis Escudero Navarro, acogió la demanda interpuesta y declaró que el despido de que fue objeto el actor resultó improcedente, condenó a pagar las sumas de dinero que se precisan y -en lo pertinente- declaró que el trabajo desarrollado por el demandante entre el 1 de abril de 2019 y el 17 de diciembre de 2019, fue bajo el régimen de subcontratación respecto de la demandada WOM S.A., por lo que deberá concurrir de manera solidaria al pago de los montos por los rubros y en la forma que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la demandada solidaria WOM S.A., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que señala, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 183-A del mismo estatuto. Solicita se invalide la sentencia definitiva, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, la cual acoja la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta en autos por su parte o bien rechace la demanda del actor en su contra, en todas sus partes, por cuanto, en la especie, entre el actor y WOM no ha existido subcontratación, con costas, o en subsidio, que se exima a su parte de su pago. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la calificación jurídica que ha efectuado el sentenciador es errada, puesto que, sin alterar las conclusiones fácticas señaladas por la sentencia, debió haber determinado que el demandante Netftalí Reyes, no prestó servicios en régimen de subcontratación para WOM, sino que su cargo era inherentemente interno y en beneficio de su empleador Newcall, así como para todos y cada uno de los clientes a los cuales éste prestaba servicios. Indica que los hechos que se encuentran asentados en autos, se establecen en el considerando Cuarto y Séptimo del fallo, los cuales transcribe, precisando que éstos consistieron en los siguientes: que las funciones del actor eran las de “Gestor de Tiempo Real” (GTR), cargo que desarrolló desde el 1 de abril de 2019 y hasta el 17 de diciembre de 2019, fecha en la que fue desvinculado en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo; que, de acuerdo a la cláusula segunda del contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2019, dichas funciones consistían en optimizar los recursos de tele operación, con el fin de cumplir los objetivos y SLA's tanto del cliente interno como externo, tomar acciones ante desviaciones métricas o situaciones relacionadas al cargo (llamadas, TMO, auxiliares, reductores, fallas técnicas, etc.), proveer la lista de asistencia actualizada de la plataforma, ser la contraparte válida de gestión para las incidencias, cambios de turno y requerido de móviles según corresponda; la medición y gestión de la adhesión de intervalo: controla turnos, analiza y procesa información, genera informes y efectúa el rol de controlador de plataforma; que las labores principales del actor eran controlar los tiempos de los ejecutivos de ventas, en función de la productividad, diseñar los turnos de trabajo de éstos, medir sus niveles de productividad, autorizar a los ejecutivos de ventas a tomar la colación y controlar sus niveles de servicio; que entre Newcall y WOM existió un contrato comercial entre el 31 de marzo de 2017 y hasta el 13 de febrero de 2020; que, a través de dicho contrato Newcall se obligó a prestar servicios de televenta y/o telemarketing de productos y servicios telefónicos de WOM S.A., lo cual era realizado a través de ejecutivos de venta; que WOM S.A. ejerció su derecho de información desde septiembre de 2017 y hasta septiembre de 2019, para posteriormente ejercer su derecho de retención, pagando por subrogación los finiquitos de más de 81 trabajadores de Newcall que desarrollaron labores en régimen de subcontratación. Argumenta que conforme a los hechos asentados en autos, es posible evidenciar que el sentenciador cometió un yerro en la calificación jurídica de los mismos, ya que de ellos se colige que las funciones del trabajador no pueden considerarse como propias de un rég
Fallo
fallo la demandada solidaria WOM S.A., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que señala, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 183-A del mismo estatuto. Solicita se invalide la sentencia definitiva, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, la cual acoja la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta en autos por su parte o bien rechace la demanda del actor en su contra, en todas sus partes, por cuanto, en la especie, entre el actor y WOM no ha existido subcontratación, con costas, o en subsidio, que se exima a su parte de su pago. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la calificación jurídica que ha efectuado el sentenciador es errada, puesto que, sin alterar las conclusiones fácticas señaladas por la sentencia, debió haber determin
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C.A de Santiago. Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: En autos RUC Nº 20-4-0252800-2, RIT Nº O-1260-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ROJAS/NEWCALL SPA.”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad de despido en régimen de subcontratación, por sentencia de uno
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