ACEVEDO-SERNAC CON CAR S.A.
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada. Y, se tiene, además, presente: 1° Que, don Ignacio Tello Cardone, en su calidad de Director Regional del Servicio Nacional del Consumidor dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, dictada en los autos rol número 170.382 del Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, por la cual se rechaza la denuncia infraccional y demanda civil, presentadas por dicho organismo en representación de la consumidora doña Joanna Acevedo Villanueva al amparo de la Ley 19.496, en contra de Tarjetas Ripley CAR S.A. 2° Que, en lo medular el sentenciador descarta ambos libelos, al no acreditarse la responsabilidad de la sociedad comercial en el uso indebido de la tarjeta de crédito de la consumidora, cuyos medios de prueba incorporados resultan insuficientes para generar la responsabilidad de la denunciada y demandada. 3° Que, el actor impugna esa decisión y pide, en lo infraccional, se acoja la denuncia infraccional y se condene a Tarjetas Ripley CAR S.A., al máximo de la multa contemplada en el artículo 23 de la Ley 19.496, sin recurrir entra del rechazo a la demandad civil. 4° Que, se encuentra asentado en el proceso que doña Joanna Acevedo Villanueva es cliente de Tarjetas Ripley CAR S.A. quien denuncia que con fecha 10 de abril de 2015, su tarjeta de crédito habría sido hurtada, junto con otros documentos y que de ella se habían efectuados seis transacciones, cuatro compras y dos avances en dinero en efectivo, por un monto total de $700.000, bloqueando la tarjeta oportunamente y denunciando el ilícito en Carabineros de Chile, lo que dio origen a una investigación por parte de la Fiscalía Local de Maipú. 5° Que, el fallo en alzada, en resumen, señala que la consumidora no pudo acreditar que su tarjeta hubiese sido sustraída y que ella o un tercero autorizado hubiesen hecho uso de su clave, más aún cuando el bloqueo del plástico fue realizado después d
Fallo
fallo en alzada. Y, se tiene, además, presente: 1° Que, don Ignacio Tello Cardone, en su calidad de Director Regional del Servicio Nacional del Consumidor dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, dictada en los autos rol número 170.382 del Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, por la cual se rechaza la denuncia infraccional y demanda civil, presentadas por dicho organismo en representación de la consumidora doña Joanna Acevedo Villanueva al amparo de la Ley 19.496, en contra de Tarjetas Ripley CAR S.A. 2° Que, en lo medular el sentenciador descarta ambos libelos, al no acreditarse la responsabilidad de la sociedad comercial en el uso indebido de la tarjeta de crédito de la consumidora, cuyos medios de prueba incorporados resultan insuficientes para generar la responsabilidad de la denunciada y demandada. 3° Que, el actor impugna esa decisión y pide, en lo infraccional, se acoja la denuncia infraccional y se condene a Tarjetas Ripley CAR S.A., al máximo de la multa contemplada en el artículo 23 de la Ley 19.496, sin recurrir entra del rechazo a la demandad civil. 4° Que, se encuentra asentado en el proceso que doña Joanna Acevedo Villanueva es cliente de Tarjetas Ripley CAR S.A. quien denuncia que con fecha 10 de abril de 2015, su tarjeta de crédito habría sido hurtada, junto con otros documentos y que de ella se habían efectuados seis transacciones, cuatro compras y dos avan
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Rancagua, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada. Y, se tiene, además, presente: 1° Que, don Ignacio Tello Cardone, en su calidad de Director Regional del Servicio Nacional del Consumidor dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, dictada en los autos rol número 170.382 d
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