MINIMARKET Y DISTRIBUIDORA ANIBAL REYES EIRL/INSPECCION COMUNAL TRABAJO MAIPU
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº I-9-2021, RUC Nº 21-4-0314236-8, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Minimarket y Distribuidora Anibal Reyes Eirl con Inspección Comunal Trabajo Maipú”, en procedimiento monitorio, se reclamó la resolución N° 311 de fecha 4 de diciembre de 2020, que resolvió la reconsideración planteada por el actor respecto de las multas que fueron aplicadas por: 1.- no escriturar contrato de trabajo; 2.- no entregar comprobante de pago de remuneraciones; 3.- no llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo; 4.- no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales; y 5.- no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales del seguro de cesantía, aplicándole multas por 20 UTM, 9 UTM, 10 UTM, 11,25 UTM y 15 UTM respectivamente. La resolución reclamada, decidió mantener las multas cursadas, con la sola excepción de la multa N° 3 o letra C, que se rebajó desde 10 a 2 UTM.- Por sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, dictada por la magistrada doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, se rechazó la demanda de autos. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que señala, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad contemplado en artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) causal de nulidad del 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, Solicita se acoja el recurso y se anule la sentencia recurrida por aplicación de la causal del artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459, en especial el establecido en el número 4, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, la que deberá acoger el reclamo de multa admi
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte reclamante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, aseverando –previa exposición de los antecedentes– que el
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que señala, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad contemplado en artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) causal de nulidad del 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, Solicita se acoja el recurso y se anule la sentencia recurrida por aplicación de la causal del artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459, en especial el establecido en el número 4, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, la que deberá acoger el reclamo de multa administrativa, todo ellos con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte reclamante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, aseverando –previa exposición de los antecedentes– que el fallo censurado no satisface el estándar contemplado en el artículo 456 del Código del Trabajo, ya que carece de razones juríd
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago. Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº I-9-2021, RUC Nº 21-4-0314236-8, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Minimarket y Distribuidora Anibal Reyes Eirl con Inspección Comunal Trabajo Maipú”, en procedimiento monitorio, se reclamó la resolución N° 311 de fecha 4 de diciembre de 2020, que resolvió la recons
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