BAEZA/CONSORCIO SPG SPA
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha siete de junio del presente año, en causa RIT O-491-2020, RUC 2040262588-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad deducido por el Abogado Patricio Martínez Fuentes, en representación de la demandante, en contra de la sentencia dictada el diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó el incidente de exclusión de prueba impetrado por la demandada principal Consorcio SPG SPA; acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por la demandante, ordenando el pago únicamente de las remuneraciones adeudadas en el período enero de 2019 a septiembre de 2019 por $22.500.000, rechazando el pago por concepto de viático; rechazó la demanda en contra de la Municipalidad de Antofagasta y del Gobierno Regional de Antofagasta, estimando que en el período entre enero de 2019 a septiembre de 2019, no se verifica un régimen de subcontratación laboral; y omitió pronunciamiento de las excepciones opuestas por la demandada solidaria. Comparecieron en estrados los abogados Patricio Martínez Fuentes, por el recurso; y contra el mismo, los Abogados Eladio Cuadra Vacca y Felipe Julio Araya, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el Juzgado del Trabajo de Antofagasta, que acogió parcialmente la demanda, con el objeto que se anule parcialmente en la parte que rechazó la demanda solidaria en régimen de subcontratación y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja dicha demanda interpuesta contra el Gobierno Regional y la I. Municipalidad de Antofagasta, para lo cual invoca en forma conjunta tres causales de nulidad. La primera, la funda en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse incurrido en una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, referido a los artículos 183-A y 183-B del mismo Código; la segunda, en la letra b) del artículo 478 de este Código, porque la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en relación con su artículo 456; y, finalmente, la letra e) de este artículo 478, por contener decisiones contradictorias que han sido determinante en lo dispositivo del fallo. Funda la causal de infracción de ley porque se sostuvo en el libelo que la relación laboral con la demandada principal se inició el 2 de enero del año 2019, cuyo servicio consistía en desarrollar labores de jefe de oficina técnica en la faena sobre ampliación del Cementerio General de Antofagasta, con una remuneración de $2.500.000, exento de jornada laboral ordinaria, sin que se le hayan pagado las remuneraciones comprendidas en el período de enero a septiembre del año 2019 y, así fue que se estableció en el considerando Décimo Sexto, no obstante al momento de reflexionar sobre la responsabilidad de las empresas principales en régimen de subcontratación, sobre las demandadas solidarias, la sentencia echó por tierra la convicción a la que arribó anteriormente, según se plasma en los considerandos Vigésimo Noveno a Vigésimo Tercero y sin perjuicio de la evidente contradicción que se incurre en una infracción al artículo 183-A del Código del Trabajo, porque la responsabilidad solidaria de las demandadas quedó acreditada en la causa desde que el actor efectivamente comenzó prestar su servicio para la demandada principal el 2 de enero del año 2019. Se incurre en la falsa aplicación, al desestimar la demanda y no determinar la extensión del régimen de subcontratación, desconociendo lo que se había señalado en el considerando Décimo Sexto, que había dado por probados los servicios de la demandada a partir del 2 de enero, por lo tanto, se ha cometido una infracción de ley respecto al artículo 183-B, al haberse incurrido en una falsa aplicación, desde el momento que existiendo régimen de subcontratación por la demandada desde el 2 de enero al año 2019, procedía aplicar este precepto para la adecuada solución del conflicto, error que influyó en lo dispositivo del
Fallo
fallo y que resulta indispensable remediar con la invalidación de la sentencia. La segunda causal invocada en forma conjunta, tiene como fundamento la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, las que fueron quebrantadas en la sentencia y surge en el “análisis de las pruebas allegadas al proceso, de la forma como fueron ponderadas en el considerando décimo séptimo ya transcrito anteriormente, no se pudo contradecir tan abiertamente como se expresó en los considerandos décimo noveno al vigésimo tercero posteriores para rechazar la demanda respecto de las demandadas solidarias”, siendo contrario a la lógica establecer que este contrato de trabajo tiene una vigencia desde enero del año 2019, para cumplir funciones en un proyecto determinado, para luego decir que ese mismo contrato no tiene vigencia porque estaría supeditado a una entrega de terreno con fecha posterior, no obstante admitir que se deben remuneraciones por el servicio prestado para ese proyecto desde el 2 de enero del año 2019 en adelante. Tal contradicción no tienen asidero, porque o pagan el servicio por aquel proyecto y en adelante se hace extensible tal responsabilidad solidaria o simplemente no pagan porque el servicio no se ha prestado hasta el 7 de octubre, siendo la reflexión lógica, la misma que arribó la sentenciadora en el considerando Décimo Séptimo cuando tuvo por hechos inamovibles que su representado comenzó a prestar servicios para la demandada principal como consecuencia
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Antofagasta, a nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha siete de junio del presente año, en causa RIT O-491-2020, RUC 2040262588-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad d
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