ESPINOZA/CASORZO
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº O-924-2020, RUC Nº 20-4-0249605-4, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Espinoza/Casorzo”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones, subterfugio laboral, y declaración de unidad económica, por sentencia de veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, el juez Guillermo Enrique Rodríguez Órdenes, -en lo pertinente- acogió parcialmente la demanda de declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones; declarando que las demandadas Pagoranking Spa., Agustín Casorzo Gutiérrez, y Blast Marketing Spa., constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, y son el mismo empleador, debiendo pagar solidariamente al trabajador demandante, las sumas por los conceptos que dicha sentencia indica. Finalmente, declaró que las demandadas anteriormente referidas, ejecutaron un subterfugio, al tratar de cambiar de razón social eludiendo el pago de sus obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores contratados bajo la razón social Pagoranking Spa., de manera que las condenó solidariamente al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales. Contra ese fallo la parte demandada Blast Marketing Spa dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que señala, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 3°, inc. 4° del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (iii) vicio del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calif
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada Blast Marketing Spa funda su recurso de nulidad en la causal del artículo del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción del artículo 3°, inciso 4° del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que dicha norma exige como requisito esencial para que dos o más empresas puedan ser consideraras como un único empleador, que exista una dirección laboral común entre ellas, esto es, que esté “en presencia de un solo empleador respecto del ejercicio del poder de dirección laboral”, que exista “una dirección o gobierno conjunto sobre el trabajo que se desarrolla en dos o más empresas”, que las facultades o prerrogativas que tienen por objeto el logro del proyecto empresarial, en lo que al ámbito laboral se refiere, estén más o menos compartidas o coordinadas en diversas empresas, relacionadas por un vínculo de propiedad, evidenciando el ejercicio conjunto de la potestad de mando laboral en relación a los dependientes de las empresas vinculadas, actuando de forma concertada como una sola unidad o empresa y valiéndose de los mismos medios materiales e inmateriales, con miras a obtener un objetivo común, conformando así una sola empresa o unidad económica. Sin embargo, refiere que en la sentencia recurrida para declarar que Pagoranking Spa y Blastmarketing Spa., son una unidad económica, no se atiende a ello, afirmando, en primer término, que se considera exclusivamente que Pagoranking si tuvo un contrato y si mantuvo (pasado) domicilio en el lugar fiscalizado, el cual solo corresponde a un domicilio virtual, siendo solo utilizada por la empresa Blastmarketing Spa, quien además, no tiene a ningún trabajador contratado y, segundo, a las similitudes de las capturas de pantalla de las páginas web de Pagoranking y de Blast Marketing Spa. Transcribe el considerando octavo de la sentencia, aseverando que en el
Fallo
fallo la parte demandada Blast Marketing Spa dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que señala, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 3°, inc. 4° del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (iii) vicio del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; Solicita se invalide el fallo que acoge parcialmente la demanda en lo concerniente a estimar que Pago Ranking Spa y Blast Marketing Spa constituyen una unidad económica, y las condena por subterfugio laboral, por cuanto se dictó con manifiesta infracción de ley y también manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que solicita la invalidación del fallo y la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo en la cual se declare que las demandadas no constituyen una unidad económica ni pueden ser consideradas como un mismo empleador respecto del actor, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su v
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C.A de Santiago. Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº O-924-2020, RUC Nº 20-4-0249605-4, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Espinoza/Casorzo”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones, subterfugio laboral, y declaración de unidad económica, por sent
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