CACERES/THAYER
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el señor Daniel Alexander Cáceres Angulo, DJ profesional, de nacionalidad venezolana, Pasaporte Venezolano N° 15182626797, domiciliado para estos efectos en Pedro Manrique Ruíz 37, Comuna de Valdivia, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migración, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporaria por regularización extraordinaria 2021, solicitada el 23 de junio del 2021, vulnerando con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Narra que ingresó al país en calidad de forma legal con el propósito de comenzar una nueva vida, desarrollarse en el ámbito laboral y cultural, así como también, adquirir nuevas habilidades y destrezas en el mundo de la animación y el entretenimiento. En atención a la convocatoria establecida en la Resolución Exenta N°1769, de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, que Aprueba Proceso de Regularización contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y cumpliendo con lo establecido en las bases de postulación, solicitó el 23 de junio del 2021 por el portal web del Departamento de Extranjería y Migración visa temporaria por el proceso de regularización extraordinaria 2021, bajo el N° de Resolución Exenta: 21077605. Asimismo, el recurrente pagó el 1 de diciembre de 2020 los derechos para el otorgamiento de su permanencia definitiva. Afirma que, hasta la fecha, no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el principio de celeridad del artículo 7 de la Ley N°19.880, impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, es concordante con el principio conclusivo, del artículo 8 de la misma ley, que determina la necesidad de dar término al procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. A su turno, el principio de economía procedimental, previsto en el artículo 9 del cuerpo de normas ya citado, mandata a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por su parte, el artículo 14 la ley aludida, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Segundo: Si bien no se han controvertido los hechos descritos en el libelo pretensor por la entidad recurrida y se ha constatado la dilación en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva -en este caso particular- no es posible calificar dicha demora de ilegal ni arbitraria, debido a que el recurrido ha explicado de manera razonable cómo se ha visto afectado por la actual crisis migratoria que vive el país y el significativo aumento en la cantidad de solicitudes que se le han presentado para su resolución con ocasión de ello, lo que es un hecho público y notorio. De esta manera, es posible concluir que el retardo en la dictación del acto de término del procedimiento administrativo es justificado, por lo tanto no es arbitrario ni ilegal. Tercero: A mayor abundamiento, se deduce que la permanencia del actor en el país es conforme a derecho ya que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, al encontrarse en trámite la solicitud de regularización migratoria, ello conlleva a que pueda desenvolverse en forma libre en Chile y en pleno ejercicio de todos sus derechos como residente del país. Ello se demuestra ya que con la presentación del recurrente se otorgó un permiso de trabajo, de forma gratuita y con vigencia mientras su solicitud se encuentre en trámite. Dicho permiso acredita su residencia regular durante todo el período de tramitación de su solicitud. La regularidad aludida en el país tiene su fundamento en el artículo 1° N° 25 de la Ley N° 21.325 en relación con el artículo 45 del Decreto N° 296, Reglamento de la Ley de Extranjería.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Daniel Alexander Cáceres Angulo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol 3567 – 2022 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el señor Daniel Alexander Cáceres Angulo, DJ profesional, de nacionalidad venezolana, Pasaporte Venezolano N° 15182626797, domiciliado para estos efectos en Pedro Manrique Ruíz 37, Comuna de Valdivia, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migración, continuador legal del
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