JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CESAR ERASMO GONZALEZ FUENTES

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, con los antecedentes referidos por los intervinientes, se estima que, por ahora, la necesidad de cautela se puede satisfacer con medidas menos gravosas que la prisión preventiva impuesta, por lo que atendido, además, lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de uno de junio del año en curso, que impuso la cautelar de prisión preventiva a César González Fuentes y, su lugar, se declara que el imputado quedará sometido a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del mismo código, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Arcos, quien fue de la opinión de confirmar la resolución que dispuso la prisión preventiva, por sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-242-2022.

Fallo

se declara que el imputado quedará sometido a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del mismo código, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Arcos, quien fue de la opinión de confirmar la resolución que dispuso la prisión preventiva, por sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-242-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Que, con los antecedentes referidos por los intervinientes, se estima que, por ahora, la necesidad de cautela se puede satisfacer con medidas menos gravosas que la prisión preventiva impuesta, por lo que atendido, además, lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución ape

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