SIN INFORMACION

EN FAVOR DE FRANCO ORELLANA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció don Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado FRANCO ALEJANDRO ORELLANA PARRAGUEZ, cédula nacional de identidad N° 14.014.009-0,privado de libertad en el C.C.P de Rancagua, deduciendo recurso de amparo y en contra de la resolución dictada en causa Rol Nº 431-2022 Penal, de fecha 12 de abril de 2022, emitida y suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Manifiesta que el amparado cumple sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, en causa RIT 105-2019, RUC 1900213986-6, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito frustrado de robo con violencia. Sin perjuicio de ello, reúne todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación,

Fundamentos

considerando todas las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. Precisamente, por cumplir con los requisitos legales, el amparado ha sido postulado para la obtención de la Libertad Condicional, en el primer semestre del año 2022, por el Tribunal de Conducta de la Unidad Penal. Para esto ya se aplicaron por parte de Gendarmería de Chile los filtros de no postular a los internos que no cumplan con los tiempos mínimos para postular o conducta necesaria de conformidad a la Ley N°21.124 y en especial lo señalado en su artículo 9°. Luego, en el proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022 la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Indica que los antecedentes dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción y los avances existentes en su proceso de reinserción. Pide se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud por unanimidad, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta factores de riesgo que no logra identificar; tales como educación y empleo, ya que no desempeña actividades productivas de adecuada calidad y frecuencia, en el ámbito de familia y pareja no mantiene adecuadas relaciones interpersonales con familia ni red de apoyo, por otra parte, en la dimensión de uso del tiempo libre, se caracteriza por no participar en actividades sociales en medi

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado FRANCO ALEJANDRO ORELLANA PARRAGUEZ, cédula nacional de identidad N° 14.014.009-0. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 512-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Compareció don Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado FRANCO ALEJANDRO ORELLANA PARRAGUEZ, cédula nacional de identidad N° 14.014.009-0,privado de libertad en el C.C.P de Rancagua, deduciendo recurso de amparo y en contra de la resolución dictada en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica