ESCÁRATE/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO LTE
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo únicamente en el motivo 19°) el guarismo “45.000.000.” por “60.000.000.” Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1°) Que por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-33474-2019, caratulada “Escárate con Fisco de Chile”, se rechazaron las excepciones de prescripción y reparación integral, opuestas por el Fisco de Chile y se acogió la demanda deducida por José Francisco Ignacio Escárate Ábalos en contra del Fisco de Chile, respecto del daño moral sufrido, regulando su monto en la suma de $ 45.000.000, condenando en costas a la demandada. 2°) Contra la aludida sentencia dedujo recurso de apelación el Fisco de Chile, solicitando que se revoque el fallo en la parte civil (sic), declarando que, sin perjuicio de las peticiones subsidiarias, se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios en todas sus partes, o, en subsidio, se rebaja sustancialmente el monto a que fue condenado su defendido en primera instancia, eximiendo a su parte de la condena en costas. Por su parte, el demandante, en esta instancia, dentro del plazo legal, se adhirió a la apelación, pidiendo confirmar la referida sentencia, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio a la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos) para el demandante o a la suma mayor que la fijada en primera instancia que esta Corte considere prudencial, acorde al mérito del proceso. I.- En cuanto al recurso del Fisco de Chile: 3°) Que los argumentos de la apelación del Fisco son básicamente cuatro. El primero de ellos es rebatir lo decidido por la sentenciadora en el motivo 17°) del fallo impugnado, el que reproduce, en cuanto desestima la excepción de reparación integral, insistiendo que con los antecedentes reunidos en el juicio, en particular el oficio del IPS, agregado en el folio 21, y que da cuenta que el actor ha recibido por concepto de pensión la s
Fundamentos
motivos 9°) a 14°), ambos inclusive, en el sentido que tratándose la tortura un crimen de lesa humanidad, proscrito por Tratados Internacionales vigentes en nuestro país, como son la Convención de las Naciones Unidad contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, no cabe acoger la prescripción alegada por el Fisco. En efecto, de todos esos instrumentos internacionales se deriva que la acción civil para pedir la reparación del daño causado a las víctimas, a consecuencia de las torturas que le fueron impuestas en su momento, es imprescriptible, razón por lo que no tienen aplicación las normas del derecho interno, en especial el Código Civil, toda vez que la fuente que da origen a la reparación descansa en Tratados Internacionales de Derechos Humanos que deben ser aplicados con preferencia a las normas del Derecho Interno, por expreso mandato constitucional del artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental. En lo relativo a la prueba del daño moral, teniendo presente el tiempo en que sucedieron los hechos, el largo periodo que experimentó las torturas, entre el 13 de marzo y el 24 de mayo de 1974, unido al reconocimiento por la Comisión Valech de la calidad de víctima de torturas sufridas durante el encierro, los documentos agregados por esa parte en el Folio 33 y Folio 40, son suficientes para corroborar el daño moral experimentado, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, en cuanto a su regulación. Por último, en lo que se refiere a la condena en costas, no corresponde eximir al Fisco de su carga, pues ha sido totalmente vencido. II.- En cuanto al recurso del demandante: 5°) Por su parte, el demandante, al adherirse a la apelación, fundó su recurso en que el relato de los daños ocasionados a su representado, lo que no fue controvertido por la contraria, es desgarrador y da cuenta de un profundo daño que no se repara con el monto fijado en la sentencia. Agrega que se trata de un adulto mayor que registra una historia de eventos de traumatización extrema que no han sido tratados hasta el día de hoy. Desde muy temprana edad empieza con manifestaciones psicopatológicas asociadas a un trastorno de estrés postraumático el cual, justamente debido a la situación de contexto amenazante persistente y la ausencia de tratamiento calificado. A juicio del recurrente, sólo con la prueba documental reseñada queda suficientemente acreditado el daño moral severo del demandante, en el que cobra especial importancia el hecho de que se trata de daños permanentes. De este modo, y considerando que uno de los elementos a considerar para determinar el quántum de la indemnización dice relación no sólo con el dolor ocasionado, sino también con la extensión del mal causado, en esta situación la extensión del mal no cesará sino hasta que la víctima termine sus días terrenales, como s
Fallo
fallo en la parte civil (sic), declarando que, sin perjuicio de las peticiones subsidiarias, se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios en todas sus partes, o, en subsidio, se rebaja sustancialmente el monto a que fue condenado su defendido en primera instancia, eximiendo a su parte de la condena en costas. Por su parte, el demandante, en esta instancia, dentro del plazo legal, se adhirió a la apelación, pidiendo confirmar la referida sentencia, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio a la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos) para el demandante o a la suma mayor que la fijada en primera instancia que esta Corte considere prudencial, acorde al mérito del proceso. I.- En cuanto al recurso del Fisco de Chile: 3°) Que los argumentos de la apelación del Fisco son básicamente cuatro. El primero de ellos es rebatir lo decidido por la sentenciadora en el motivo 17°) del fallo impugnado, el que reproduce, en cuanto desestima la excepción de reparación integral, insistiendo que con los antecedentes reunidos en el juicio, en particular el oficio del IPS, agregado en el folio 21, y que da cuenta que el actor ha recibido por concepto de pensión la suma total de $ 27.509.425.-, más otros beneficios ascendentes a $ 28.984.587.- se debería haber accedido a dicha excepción. Por ello, estima que la sentencia no aplica correctamente lo que se deriva de las leyes N° 19.123, N° 19.992 y N° 20.874, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo únicamente en el motivo 19°) el guarismo “45.000.000.” por “60.000.000.” Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1°) Que por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-33474-2019, caratulada
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