MORA GALINDEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Oscar Alejandro Mora Galíndez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón del acto ilegal, conculcatorio de su garantía consagrada en el numeral séptimo del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría el cierre arbitrario de su solicitud de visa simple de turismo. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicha decisión y disponga admitir a tramitación la solicitud del amparado, disponiendo un acto terminal con estricto apego a derecho. Expone, en síntesis, que el amparado solicitó la visa de turismo simple para ingresar al país en el Consulado de Chile en Quito el día 24 de enero de 2022; sin embargo, al consultar el estado de tramitación de la misma, se le indica que la misma no fue aprobada por la autoridad migratoria en Santiago, desde que no cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 44 del D.L. N° 1.094, esto es, acreditar solvencia económica. Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, desde que dio cuenta de la referida solvencia mediante los documentos acompañados, acreditando ingresos superiores al salario mínimo vigente, haciendo presente que cuenta con red familiar en el país, que le han ofrecido soporte en su estancia transitoria como consta de la carta de invitación que acompaña. Indica asimismo que no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, en el sentido de concederle un plazo para acompañar los antecedentes solicitados, ni haberse dictado un acto terminal fundado con apego a derecho. A folio 4, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores , solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, señalando en primer lugar que el amparado ingresó una solicitud de visa de turismo simple con fecha 21 de enero de 2022, a la que no acompañó antecedentes sufici
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Quito, al no admitir a trámite la visación de turismo solicitada por el amparado, en razón de no haber acompañado documentos que acreditaran su solvencia económica. Segundo: Que la recurrida indica que la solicitud hecha por el actor no fue acogida siquiera a trámite en razón de no haber acompañado los documentos necesarios para formalizar la solicitud. Tercero: Que no existe en este caso actuación ilegal, desde que se comunicó al amparado el rechazo de su solicitud por no cumplir los requisitos prescritos para obtener la visa, todo ello en el legítimo ejercicio de las facultades de la autoridad administrativa, sin perjuicio de quedar abierta para el amparado la posibilidad de volver a requerir dicha visa, acreditando el cumplimiento de las exigencias pertinentes, de manera que tampoco se encuentra afectado su derecho como para intervenir por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de don Oscar Alejandro Mora Galíndez en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Martínez, quien estuvo por acoger el recurso deducido por las siguientes consideraciones: 1° Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.880. 2° Que, de la norma mencionada en el considerando que precede, se advierte claramente la ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, toda vez que rechazó la solicitud impetrada, en circunstancias que lo que procedía era indicar, mediante una resolución fundada, los documentos que faltaban, a fin de otorgar un plazo al solicitante para acompañarlos y apercibir con el desistimiento de las solicitudes, para el caso de no cumplirse lo ordenado. 3° Que al proceder de la manera que se ha indicado, la autoridad consular ha amenazado la libertad personal del amparado, puesto que en virtud del principio de la reunificación familiar, tiene derecho a reunirse con su familia en Chile, presentando arraigo familiar en este sentido, y en consecuencia, en opinión del disidente es procedente que se ponga en conocimiento del amparado la situación manifestada por el Consulado y subsanado aquello proceder a la tramitación de la visa respectiva hasta su término. Regístre
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Oscar Alejandro Mora Galíndez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón del acto ilegal, conculcatorio de su garantía consagrada en el numeral séptimo del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría el cierre ar
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