SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ARMANDO ANTONIO PÁEZ/ MINREL

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 6 de junio del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, deduciendo recurso de amparo en favor de don Armando Antonio Páez, número de pasaporte 158021405, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago. Funda su recurso en que el amparado solicitó una visa de responsabilidad democrática el 7 de noviembre de 2019, la que fue acogida a trámite el 28 de marzo de 2020, por el Consulado de Chile en Caracas. En esa fecha, le fue enviada una cita, para concurrir a dicho Consulado los días 17, 18 y 19 de agosto de 2020. Sin embargo, posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, el amparado recibe un correo electrónico que pone fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Sostiene que el Consulado de Chile en Caracas, mediante este correo electrónico, dio por rechazada la solicitud de visa de responsabilidad democrática respecto del amparado, impidiéndole concurrir a su cita, fijada con anterioridad, para entregar los documentos que les permitiría obtener una residencia temporaria en Chile. Señala que de esta forma, la Administración estableció una limitación a su derecho a la libre circulación, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Da cuenta que el recurrente es el padre de Leslye Patricia Páez de Díaz, cédula de identidad N° 26.265.225-4, quien tiene residencia temporaria vigente en Chile. Indica que

Fundamentos

considerando aquello, el Consulado de forma irracional e ignorando el hecho elemental de que el amparado es el padre de una residente regular en Chile, infringió el principio de reunificación familiar, contemplado en el derecho migratorio chileno y en los Tratados Internacionales suscritos por Chile. Expone que el acto administrativo emitido por el Consulado, expresado a través de un correo electrónico, ha comprometido la libertad de circulación del amparado, consagrada en la letra a) del numeral séptimo del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, que es parte de la libertad personal. Afirma que el fundamento que se tuvo en vista para decidir en este caso -el cierre de fronteras ordenado por el Decreto Supremo Nº 102 del 15 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública- está mal invocado. Al respecto, sostiene que del análisis de las normas de extranjería, se desprende que el ingreso de toda persona que obtenga una visa consular, como la Visa de Responsabilidad Democrática, está permitido según el texto de este decreto, pues una visa consular confiere al extranjero que la obtiene la calidad jurídica de residente de manera regular en el territorio nacional desde la fecha de su concesión, esto es, desde que la visa es estampada en el pasaporte, como lo dispone el artículo 5º de la Ley de Extranjería. Indica que no fue la autoridad sanitaria quien, cerrando la frontera, impidió al amparado venir a Chile; fue el Consulado de Chile en Caracas quien a través de su negativa ilegal, le cerró las puertas de Chile. Luego, sostiene que el plazo de 6 meses para concluir el procedimiento administrativo no puede ser utilizado en contra del administrado. Además, indica que el Oficio Circular Nº17 de 2021 no puede ser aplicado, por ningún motivo, en este caso dado que afecta el derecho a la igualdad ante la ley, el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos y porque el artículo 52 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, excluye la aplicación retroactiva de requisitos más exigentes. Pide en definitiva, dejar sin efecto el rechazo de la visa de responsabilidad democrática respecto del amparado; ordenar al Consulado de Chile en Caracas citar al amparado, en un plazo no mayor a 30 días desde que la sentencia dictada en el presente amparo quede ejecutoriada, para que el amparado entregue los antecedentes relacionados a su Visa de Responsabilidad Democrática oportunamente solicitada, los que deben ser informados por el Consulado de Chile en Caracas; ordenar al Consulado de Chile en Caracas resolver la solicitud del amparado conforme a Derecho, de la forma que detalla, concediendo la visa, si los requisitos son cumplidos y si la resolución fuere denegatoria, se deberá expresar con precisión cuál requisito fue incumplido y otorgar a los peticionarios el correspondiente plazo, no inferior a 5 días, para subsanar su solicitud. Acompaña documentación que se agrega al expediente. El 8 de junio

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, Armando Antonio Páez, número de pasaporte 158021405 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, en el más breve plazo, el que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 519-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 6 de junio del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, deduciendo recurso de amparo en favor de don Armando Antonio Páez, número de pasaporte 158021405, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y

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