25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GAJARDO/BOBENRIETH - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°10759-2020, 10760-2020, 10776-2020, 10777-2020 Y 10778-2020) - (LTE)

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

ACUM 10777-2020 (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del

Fundamentos

considerando undécimo, donde dice “De esta forma, habrá que analizar (….) avanzar hasta la etapa de contestación del libelo”; y, los motivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se alza el demandante en contra de la resolución de 10 de agosto de 2020, dictada por la juez del Vigésimo Juzgado Civil, que acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido por la demandada Clínica Las Condes; sostiene en su libelo de apelación que, el

Fallo

fallo impugnado ha transgredido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, puesto que es una sanción a la inacción absoluta de todas las partes, especialmente al actor si no realiza gestión útil alguna; lo que no ha ocurrido en la especie, ya que ha realizado múltiples gestiones útiles durante el proceso. Así, frente a la presentación de excepciones dilatorias de la parte demandada, Clínica Las Condes y Fernando Bobenrieth, ha instado a la notificación de los otros demandados, las que se produjeron con fecha 9 de mayo de 2020, siendo la última el día 26 de mayo de 2020; y, ha solicitado, en más de una oportunidad, que se falle derechamente el incidente. solicitando su rechazo, y que se revoque dicha resolución que acogió el incidente indicado. Segundo: Que, los argumentos esgrimidos por el tribunal a quo para acoger la incidencia de abandono del procedimiento, es que estableció como la última gestión útil, la resolución que confirió traslado al demandante de las excepciones dilatorias opuestas por el demandado Boberieth, del 8 de octubre de 2019, por lo que a la fecha de la interposición de la solicitud de abandono -14 de mayo de 2020-, se encontraba vencido el plazo de los seis meses que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, conta

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Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del considerando undécimo, donde dice “De esta forma, habrá que analizar (….) avanzar hasta la etapa de contestación del libelo”; y, los motivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se alza

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