ROMERO FUENTES CON PARÍS ADMINISTRADORA LTDA.
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N°20-4-0253962-4, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica N° 0-46-2020, la abogada doña Nicole Carvallo Dvorquez, en representación de la demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el cinco de abril del año en curso por el Juez del Tribunal anteriormente mencionado, don Hernán Valdevenito Carrasco quien, en lo que aquí interesa, rechazó la demanda por despido indebido e indemnización por daño moral interpuesta por doña Cecilia Verónica Romero Fuentes en contra de París Administradora Limitada, representada por doña Jovita del Carmen Mella Arce. Sin perjuicio de ello, condena a la demandada a cancelar a la demandante las prestaciones que indica. Funda su arbitrio procesal en dos causales de nulidad, las que dedujo una en subsidio de la otra. Primeramente interpuso la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo y luego, la estatuida en la letra b) del artículo 478 del citado texto legal El tres de junio en curso se efectuó la audiencia para conocer del presente recurso de nulidad, con la asistencia de la abogada Nicole Carvallo Dvorquez en representación de la recurrente, quedando posteriormente la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO A LA PRIMERA CAUSAL DEDUCIDA. PRIMERO: Que si bien la recurrente expresa en su libelo que deduce como primera causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, lo cierto es que respecto de ella únicamente se limitó a transcribir dicha norma, para posteriormente indicar “de esta forma nos abocaremos a la causal señalada en la mentada norma”. Sin embargo, en todo el resto del recurso únicamente hace referencia a la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que ante tal escenario, esta Corte al no tener conocimiento cual garantía constitucional, ley o norma legal, la recurrente estima que fue vulnerada en la sentencia impugnada, ni menos co
Fundamentos
fundamentos de los actos o resoluciones de los órganos del Estado son públicos, unido al hecho que Chile es una República democrática, lo que obliga a que los órganos fundamenten sus decisiones. Lo anterior dice relación con los principios “Derecho a la Defensa” y a la “Legalidad del Juzgamiento”, y sus alcances buscan que toda persona natural o jurídica, tenga la posibilidad de poder defenderse y que las resoluciones que se dicten en determinados juicios tengan plena validez, cuando se fundan en un proceso previo y legalmente tramitado. El actual procedimiento laboral encuentra sus normas reguladoras entre los artículos 425 a 502 del Código del Trabajo. El sentenciador al fallar de la forma señalada en la sentencia, vulnera nuestra garantía constitucional del derecho al debido proceso, ya que no ponderó la prueba conforma a las reglas de la sana crítica, siendo esta situación una vulneración evidente a la garantía constitucional en cuestión. QUINTO: Que siendo el recurso de nulidad de derecho estricto, éste deberá ser acogido únicamente en los casos que taxativamente señala el legislador, entre los cuales se encuentra “cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica”, tal como lo dispone la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Pues bien, como es sabido, las normas de la sana crítica están constituidas por los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; de tal manera que dada la estrictez del recurso impetrado, al recurrente no le basta con señalar que ellos fueron vulnerados con la dictación de la sentencia impugnada, como ocurrió en la especie, sino que es menester que señale con toda precisión qué principio de la lógica, cuál máxima de la experiencia o qué conocimiento científico fue quebrantado, es decir, debe señalar con toda precisión el vicio reclamado; ello con el fin que esta Corte pueda pronunciarse respecto a la infracción denunciada, situación que no acontece en el caso de marras, máxime que la recurrente incurre en una confusión al señalar que al no valorar adecuadamente la prueba se ha infringido la garantía constitucional del debido proceso, vulneración ésta que dice relación con una causal distinta a la esgrimida, razones todas por las que el recurso interpuesto no podrá prosperar. SEXTO: Que a mayor abundamiento, el recurrente señala que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, situación ésta que conllevó a rechazar, en todas sus partes, la demanda interpuesta por la actora; de tal manera que el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Nicole Carvallo Dvorquez tuvo como propósito que esta Corte adopte una decisión diferente al Tribunal a quo en base a la prueba rendida en el juicio, lo que no es procedente en sede del recurso de nulidad, pues, com
Fallo
fallo y, habida consideración de la estrictez del recurso planteado, las carencias en él señaladas llevan indefectiblemente a estos sentenciadores al rechazo del mismo respecto a la causal de invalidación en análisis. II.- EN CUANTO A LA SEGUNDA CAUSAL DE NULIDAD TERCERO: Que la abogada Nicole Carvallo Dvorquez solicitó a esta Corte que anule la sentencia impugnada y dicte una de reemplazo acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que para tal efecto, en subsidio de la causal de nulidad anterior, la recurrente dedujo la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Fundando su arbitrio procesal, refiere, en síntesis, que la sentencia impugnada “fue pronunciada con infracción a la disposición legal señalada y esta infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia”. Acota que el fallo en análisis incurre en un error de derecho al apreciar la prueba rendida por su parte, en la forma que lo dispone taxativamente el artículo 456 del Código del ramo, toda vez que hace un razonamiento erróneo de las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, que le permitieron desestimar la prueba aportada por su parte, especialmente la documental. Indica que la sentencia ha infraccionado las reglas o leyes reguladoras de la prueba, pues al no apreci
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Arica, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: En el rol único de causas N°20-4-0253962-4, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica N° 0-46-2020, la abogada doña Nicole Carvallo Dvorquez, en representación de la demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el cinco de abril del año en curso por el Juez del Tribunal anteriorment
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