4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ VICTOR MANUEL DIAZ SAEZ

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RUC. 2000150653-7, RIT. 333-2021 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el veintiuno de abril del año en curso, se dictó sentencia por la que se condenó a Víctor Manuel Díaz Sáez, como autor del delito consumado de violación de persona mayor de catorce años, perpetrado el ocho de febrero del año 2020, en la ciudad de Santiago, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, junto a las accesorias del grado. No se impuso pena sustitutiva alguna al mencionado Díaz Sáez. En contra de la referida sentencia, la abogada defensora penal pública doña Martina Rogazy Jorquera, dedujo recurso de nulidad a favor del sentenciado, fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Concedido el recurso y declarado admisible por esta Corte, se procedió a su vista el día 31 de mayo del año en curso, oportunidad en la que alegaron tanto la defensa, por el recurso, como el Ministerio Público, instando por su rechazo, fijándose para la lectura de la sentencia la audiencia del día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa de Víctor Manuel Díaz Sáez sostiene que la sentencia incurre en la causal de nulidad del artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal; en relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, del mismo cuerpo legal. La impugnante funda la referida causal en que la sentencia del grado infringió los principios lógicos de corroboración y razón suficiente al valorar la prueba de cargo y asentar, conforme aquella, las conclusiones a que arribó acerca de la intimidación que se habría utilizado para el acceso carnal a la víctima. En lo concerniente a la vulneración al principio de corroboración, expresa que el imputado Díaz Sáez prestó declaración expresando, a diferencia de lo sostenido por la víctima, que mantuvo con ésta una relación sexual consentida. De tal suerte, según afirma, el acusado discrepa del acceso carnal mediante intimidación que relató la víctima, encontrando apoyo su versión en el testimonio de Nibaldo Pérez Ramírez y la declaración de la perito Teresa Muñoz Bórquez. Por contraste, en su concepto, la declaración de la víctima no cuenta con validación alguna. Refiere que la sentencia impugnada, en su considerando noveno, bajo el acápite “valoración global de la prueba”, discurre sobre la preponderancia de la declaración de la víctima, su consistencia en el aspecto temporal, su credibilidad y ausencia de ganancias secundarias. Sin embargo, en el descenso a un análisis concreto, el

Fallo

fallo termina por asignar mérito de convicción a los dichos de la ofendida a partir de meras suposiciones que surgen de estándares de DD.HH. en materia de delitos sexuales contra mujeres, sin base en la prueba rendida. Este diagnóstico se comprueba, al decir de la recurrente, por la desestimación que acuerda el tribunal a-quo de la única prueba presentada para otorgar credibilidad al relato de la víctima, consistente en la declaración de la perito Paula Esquivel Adaos, Sobre el punto antes referido explica la recurrente que el fallo prescinde de la mencionada pericial de credibilidad de relato, como de la meta pericia que a su respecto ofreció la defensa, privando de ese modo de corroboración a los dichos de la víctima, a partir de otra prueba de fuente diversa. Detalla que esta consecuencia se produce desde que las restantes probanzas rendidas, consistentes en declaraciones de testigos de oídas, constituyen la misma fuente incriminadora, esto es, las aseveraciones de la ofendida. Respecto del principio de razón suficiente, arguye la impugnante que el fallo no se hace cargo adecuadamente de una prueba científica que no corrobora la versión de la víctima. Se trata, conforme explica, del examen sexológico realizado a esta última un par de horas luego de la presunta agresión sexual, que arrojó como resultado la inexistencia de lesiones, según declaró la perito Kelly Caballero Cortina. Precisa que la sentencia, en relación con esta prueba, aporta razones que no permiten justifica

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Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos RUC. 2000150653-7, RIT. 333-2021 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el veintiuno de abril del año en curso, se dictó sentencia por la que se condenó a Víctor Manuel Díaz Sáez, como autor del delito consumado de violación de persona mayor de catorce años, perpetrado el ocho de febrero del año 2020, en la c

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