3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CARLA PAZ MORAN URRUTIA C/ MATIAS DANIEL CORREA TAPIA

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RUC. 2000972117-8, RIT. 106-2021 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el veintiocho de abril del año en curso, se dictó sentencia por la que se condenó a Matías Daniel Correa Tapia, como autor del delito consumado de robo con violencia, perpetrado el veintidós de septiembre del año 2020, en la ciudad de Santiago, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, junto a las accesorias del grado. No se impuso pena sustitutiva alguna al mencionado Correa Tapia. En contra de la referida sentencia, el abogado defensor penal público don Guido Agusto Aguilar, dedujo recurso de nulidad a favor del sentenciado, fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Concedido el recurso y declarado admisible por esta Corte, se procedió a su vista el día 31 de mayo del año en curso, oportunidad en la que alegaron tanto la defensa, por el recurso, como el Ministerio Público y Querellante, instando por su rechazo, fijándose para la lectura de la sentencia la audiencia del día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa de Víctor Manuel Díaz Sáez sostiene que la sentencia incurre en la causal de nulidad del artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal; en relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, del mismo cuerpo legal. El impugnante funda la referida causal en que la sentencia del grado infringió el principio lógico de razón suficiente, en su vertiente de corroboración, al valorar la prueba de cargo y asentar, conforme aquella, la participación en calidad de autor de Matías Daniel Correa Tapia en un ilícito de robo con violencia, en circunstancias que sólo podía determinarla en el delito de robo por sorpresa, al que la ley conmina una pena menor. Arguye el recurrente que la decisión del órgano jurisdiccional debe contener argumentos que la justifiquen, para ser entendida y controlada por las partes y la comunidad; exigencia que no satisface el

Fallo

fallo al no contener un razonamiento reproducible a la luz de la prueba rendida, acerca del empleo de violencia, desestimando de ese modo, infundadamente, la solicitud de recalificación a robo por sorpresa planteada por la defensa. Sobre la prueba, explica que los funcionarios de Carabineros que declararon en el juicio no observaron los hechos que se estimaron constitutivos del delito establecido en la sentencia y que acontecieron al interior de un local comercial, limitándose a reproducir lo aseverado por la víctima cuando se aproximaron a ésta con posterioridad. Afirma que no consta que las lesiones sufridas por el ofendido hubiesen sido inferidas por el acusado. Añade que la sentencia no hace alusión a cómo se comprueba la maniobra que habría empleado el sujeto activo, desde que para establecerla sólo tiene en consideración los dichos de la víctima, reproducidos por los Carabineros que declararon en el juicio. Plantea el recurrente, además, que, al establecer el fallo que la víctima fue golpeada por el acusado al interior del local comercial, el Ministerio Público debió probar que la lesión que reporta el informe correspondiente, ocurrió en el ese momento exacto, lo que no hizo. Concluye que, en las condiciones que ha descrito, las razones vertidas por el tribunal acerca de la modalidad ejecutiva del delito consistente en la violencia ejercida en contra de la víctima, no cumplen con la exigencia que prevé el artículo 297 del Código Procesal Penal. Sustentando que el vic

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Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos RUC. 2000972117-8, RIT. 106-2021 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el veintiocho de abril del año en curso, se dictó sentencia por la que se condenó a Matías Daniel Correa Tapia, como autor del delito consumado de robo con violencia, perpetrado el veintidós de septiembre del año 2020, en la ciudad de San

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