SIN INFORMACION

PIZARRO/PIÑERA

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Lorena Pizarro Sierra, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, deduciendo acción de protección constitucional, en contra del (ex) Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique y en contra del (ex) Ministro de Justicia y Derechos Humanos don Hernán Larraín Fernández, por haber conmutado o rebajado las penas impuestas a personas condenadas por crímenes de lesa humanidad. Pide se ordene la nulidad de los decretos de indulto otorgados a Juan Abello Vildósola, Lander Uriarte Burotto, Rodrigo Pérez Martínez, Juan Artemio Valderrama Molina, Adolfo Lapostol Sprovera, Carlos Blanco Plummer, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Víctor Manuel Mattig Guzmán, Raúl Rojas Nietro y Hugo Prado Contreras. En primer lugar, y mencionando las citas legales correspondientes, explica que la organización que representa reúne a los familiares de las personas que fueron Detenidas y Desaparecidas durante la dictadura cívico militar, entre el 11 de septiembre de 1973 y marzo de 1990 y de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, son también víctimas la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a las víctimas en peligro o para impedir la revictimización, por lo que cuenta con legitimación activa para incoar la presente acción. Explica que, con fecha 12 de agosto de 2021 tomaron conocimiento a través de una publicación en el medio electrónico “El Desconcierto” que las autoridades recurridas, mediante el indulto establecido en la Ley N° 18.050 y su Reglamento, conmutaron y rebajaron penas de un total de 10 condenados rematados por crímenes de lesa humanidad, lo que revierte las decisiones judiciales que habían recaído sobre ellos. Añade que los indultos se materializaron mediante decretos, los que firmados por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por delegación del Presidente de

Fundamentos

considerando que el último de los actos administrativos fue publicado en enero de 2021, no es procedente contabilizar el plazo para interponer la acción desde agosto de 2021. Señala al tenor del recurso, que el beneficio de reducción de condenas se encuentra regulado en la Ley N°19.856, publicada el 4 de febrero de 2003, y por el reglamento de dicha ley, se permite que las personas condenadas a una pena privativa de libertad puedan reducir el tiempo de duración de su condena, una vez que hayan demostrado un comportamiento sobresaliente. En segundo lugar, alega que el recurso de protección no es de naturaleza declarativa ni de lato conocimiento y mucho menos una instancia jurisdiccional que permita declarar la nulidad de derecho público de un acto administrativo. Alega, además, que no hay precisión en la distinción de los beneficios recibidos por las personas condenadas que se individualizan, ya que no solo se indultó, sino que también se redujo la condena de los condenados. Respecto al indulto particular, indica que se encuentra consagrado como una atribución especial del Presidente de la República en el artículo 32 Nº 14 de la Carta Fundamental. Previas citas legales, indica que la característica fundamental del beneficio -que solo puede ser otorgado en las modalidades de remisión, reducción o conmutación de la pena- es su discrecionalidad, siendo en consecuencia de carácter subjetivo, pero sujeta a requisitos de procedencia establecidos en la Ley Nº 18.050, esto es, que la personas haya sido condenada por sentencia ejecutoriada y no haber sido condenada por conductas terroristas. A lo anterior se suma el control preventivo de Contraloría General de La República, realizado a través de la toma de razón, antes de la notificación a la persona interesada. En este punto, indica que el indulto particular fue concedido por razones humanitarias y conmutados por arresto domiciliario total, a Demóstenes Cárdenas Saavedra, quien falleció el 13 de mayo de 2020, Víctor Mattig Guzmán, fallecido el 3 de enero de 2021, Raúl Rojas Nieto y Hugo Prado Contreras, de 77 y 86 años respectivamente. Respeto del beneficio de reducción de condena, refiere que el artículo 19 de la Ley N°19.856 establece el órgano encargado de calificar el comportamiento, creando las Comisiones de Reducción de Condenas, que sesionan en cada territorio jurisdiccional de Cortes de Apelaciones, y que califican como sobresaliente o no sobresaliente el comportamiento, de acuerdo con los factores de educación, trabajo, estudio y rehabilitación, según el artículo 7 de dicha ley, siendo una facultad exclusiva de las citadas comisiones. Añade que, una vez terminado el proceso de calificación, y de acuerdo con los artículos 74 y siguientes del reglamento de la ley, ya referido, reunidos estos antecedentes, Gendarmería remite la postulación a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, quienes, una vez acreditados los requisitos objetivos, reenvían los antecedentes

Fallo

Por lo expuesto, desde la perspectiva jurídica y, constitucional, los indultos conferidos lo fueron por razones humanitarias y conmutados por arresto domiciliario total, según las condiciones particulares de los que fueron favorecidos por ello, señaladas en los respectivos actos administrativos. Décimo Cuarto: Como consecuencia de lo señalado y al descartar ilegalidad o arbitrariedad en el proceder de la autoridad recurrida, resulta inoficioso analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales, por lo que el recurso, desde la perspectiva de sus alegaciones de fondo, tampoco podía prosperar. Décimo Quinto: Que, a pesar de todo lo dicho, se debe señalar, que el análisis acerca de la improcedencia de aplicar la reducción de condenas regulada en la ley 19.856 y el beneficio del indulto para condenados por delitos de lesa humanidad, por su naturaleza, excede el ámbito del recurso deducido, que debe resolver con oportunidad y eficacia la afectación de derechos o garantías constitucionales afectadas o amagadas, no siendo el recurso de protección la vía idónea para discutir la procedencia de la aplicación de tales medidas bajo los supuestos que ha planteado la recurrente. Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Lorena Pizarro Sierra, presidenta de la Agrupación de Familiares

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Lorena Pizarro Sierra, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, deduciendo acción de protección constitucional, en contra del (ex) Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique y en contra del (ex) Ministro de Justicia y Derechos Humanos don

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