SIN INFORMACION

DUGARTE/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparecen Josué Gonzalez Ortiz y Nicolle Chavez Silva, todos abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de Leidy Daniela Dugarte Rodriguez, Venezolana, pasaporte N°1342337212, todos con domicilio para estos efectos en calle Lord Cochrane N°110, comuna de Santiago, Región de Santiago, quien dice: Que, interponen recurso de amparo en contra de la Delegación presidencial Regional de la Araucanía, con domicilio en calle Manuel Bulnes 590 piso 3, comuna de Temuco, región de la Araucanía, la que mediante resoluciones exentas que se individualizan a continuación, ha decretado la expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. La recurrente Leidy Daniela Dugarte Rodriguez ingresó a territorio nacional el 22 de marzo de 2021, por un paso no habilitado entre la frontera de Perú y Chile, desde Venezuela. La razón principal que llevó a Leidy Daniela Dugarte Rodriguez a emigrar en el año 2021 de Venezuela a Chile fue buscando mejores oportunidades laborales para poder darles un mejor futuro y sostener económicamente a su grupo familiar. Además, ella era agente policial y tenía una ideología distinta a la del gobierno electo, lo que se reflejó en múltiples ocasiones en conflictos y opiniones divididas con el gobierno.Por lo que decidió renunciar, porque ya no se sentía a gusto en su labor y no le parecían correctas las violaciones de los derechos humanos,ya que el cuerpo policial del cual formaba parte tenía que oprimir y amedrentar a las personas que se opusieran al gobierno actual. El 06 de mayo de 2021, la Intendencia Regional de la Araucanía dicta la orden de expulsión en contra de Leidy Daniela Dugarte Rodriguez mediante Resolución Exenta N°755, sin que mediara un proceso penal previo. La expulsión se encontraba fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094, del Ministerio del Interior, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, y en los artículos 146 y 158 del Decreto Supremo N° 597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el Reglamento de Extranjería. La referida orden de expulsión fue notificada personalmente la amparada el 03 de enero de 2022 cuando acude a dependencias de PDI en la ciudad de Santiago. Leidy Daniela Dugarte Rodriguez no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero. Además, trabaja como ayudante de cocina desde hace más de seis meses, sin contrato laboral por el momento. Actualmente reside en la comuna de Santiago , donde vive junto a sus esposo y sus tres hijas menores de edad, Jireh, Fernanda e Isabel, quienes cuentan con sus respectivos identificador provisorio escolar. En efecto, el Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile (en adelante también “Ley de Extranjería”), sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal, lo que no ha ocurrido en el caso de ninguno de los amparados, de manera que sus expulsiones son ilegales. El fundamento de lo anterior descansa sobre una base constitucional relacionada con la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Carta Fundamental. La Intendencia recurrida, antes de aplicar la sanción migratoria de la expulsión, no sometió el caso de la amparada a una investigación o un proceso penal previo legalmente tramitado como se exige en el caso de las personas a quienes se les imputan

Fallo

Por tanto, el DERECHO A LA UNIDAD DE LA FAMILIA se encuentra contenido en ambos instrumentos internacionales de protección de la persona, sin que se distinga la situación migratoria de los integrantes de la familia. Por otro lado, esta nueva administración considera que no se tuvo en cuenta al dictar la Resolución Exenta 755, el INTERÉS SUPERIOR de los hijos de doña LEIDY DUGARTE RODRÍGUEZ, consagrado en el artículo 3 de la CDN, el cual obliga a las instituciones públicas que en todas las medidas que afecten a los niños una consideración primordial debe ser su interés superior. Esta nueva administración entiende que los derechos humanos están por sobre la infracción a la normativa migratoria y que la resolución exenta 1499 hace un erróneo ejercicio ponderativo. Esta Delegación Presidencial Regional de la Araucanía, se compromete a revisar sus procesos y a mejorarlos con la finalidad de respetar y proteger a la persona humana independiente de su estatus migratorio. Solicita tener por evacuado el informe ordenado. Acompaña a su presentación copias de: 1. RESOLUCIÓN EXENTA N° 755/2021 de fecha 06.05.2021, Intendencia Regional de La Araucanía. 2. Informe policial de fecha 01.03.2021, N° 111. 3. Declaración del amparado Se agregó extraordinariamente la causa a tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuest

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen Josué Gonzalez Ortiz y Nicolle Chavez Silva, todos abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de Leidy Daniela Dugarte Rodriguez, Venezolana, pasaporte N°1342337212, todos con domicilio para estos efectos en calle Lord Cochrane N°110, comuna de Santiago, Región de Santiago, quien dice: Que, i

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