ZAPATA CON SANDOVAL
Rol
C-1-2013
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- La parte ejecutada deduce incidente de abandono de Procedimiento sobre la base que se cumplen los presupuestos para que el demandado pueda solicitar el abandono del procedimiento a la luz de lo dispuesto en el artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2.- La posibilidad de la aplicación de la institución invocada aparece limitada, por la norma general contenida en el artículo 429 del Código del Trabajo, que en su inciso primero, en la parte final, preceptúa que el tribunal “adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida y, en consecuencia no será aplicable el abandono de procedimiento”. 3.- En el ámbito particular de la ejecución laboral, para comenzar, el párrafo 4º, relativo al cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales, establece que la tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio. La radicación del impulso procesal en manos del Tribunal, aparece también en el artículo 467. “Iniciada la ejecución, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar a la Tesorería General de la República que retenga de las sumas que por concepto de devolución de impuestos a la renta corresponda restituir al ejecutado, el monto objeto de la ejecución, con sus reajustes, intereses y multas…”. 4.-
Fundamentos
Considerando lo anterior, el mérito de la presente ejecución, la normativa y principios de índole laboral que impregnan su procedimiento, especialmente contenidos en los artículos 429, 465 y 467 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, la incidencia promovida, por no resultar aplicable en la especie. Notifíquese a las partes litigantes, por intermedio de sus abogados, vía correo electrónico. RIT: C-1-2013 RUC: 12-4-0040586-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. WXDRQHYVMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Chillán a trece de julio de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente./cgh 2020-07-13T13:42:29-0400 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de julio de dos mil veinte. Vistos: 1.- La parte ejecutada deduce incidente de abandono de Procedimiento sobre la base que se cumplen los presupuestos para que el demandado pueda solicitar el abandono del procedimiento a la luz de lo dispuesto en el artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2.- La posibilidad de la aplicación de la institución invocada aparece limitada
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