ALBARRAN/GORZIGLIA
Rol
C-21-2019
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de noviembre de 2019, ha sido remitida a la unidad de cumplimiento de este tribunal, resolución de fecha 01 de octubre de 2019, pronunciada en sede declarativa de este Primer Juzgado de Letras de Talagante, que incide en causa RIT M-46-2019, que acoge demanda monitoria de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta con fecha 30 de septiembre de 2019, por doña LUISIANA MARÍA ALBARRÁN LABASTIDAS, RUN N° 26.921.4255, trabajadora de casa particular, domiciliada en Avenida Rivas N° 1061, comuna de San Miguel, en contra de don ÍTALO PABLO GORZIGLIA SAIN, RUN N° 7.218.2308, domiciliado en Camino Carampangue, Condominio Don Enrique, Parcela 2, comuna de Talagante. En lo pertinente, se acogió la demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, interpuesta por doña Luisana María Albarrán Labastidas, en contra de su ex empleador, don Ítalo Pablo Gorziglia Sain, declarando en consecuencia: a) Que, existió una relación laboral entre las partes desde el 06 de marzo de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019; b) Que el demandado adeuda a la actora $148.892. por concepto de feriado proporcional equivalente a 10,21 días; $437.500. por concepto de la remuneración devengada desde el 01 al 31 de agosto de 2019; se condenó además el pago de cotizaciones de seguridad social y aporte de indemnización de trabajadora de casa particular en: salud (FONASA e IPS), previsión y aporte de indemnización de trabajadora de casa particular (AFP MODELO): Impagos desde el 06 de marzo de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019, estableciendo como base de cálculo la suma de $437.500. c) Al pago de los reajustes e intereses en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, y d) Se condenó en costas al demandado. Finalmente, de los documentos remitidos al cumplimiento de la causa sub lite, consta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2019, fue remitida a la unidad de cumplimiento de este tribunal, resolución de fecha 01 de octubre de 2019, pronunciada en sede declarativa de este Primer Juzgado de Letras de Talagante, que incide en causa RIT M462019, cuyos fundamentos fueron vertidos en el encabezado de la parte expositiva de la presente sentencia, los que, para efectos de economía procesal, se tendrán por reproducidos íntegramente. SEGUNDO: Que con fecha 12 de diciembre de 2019, doña Florencia Susana Gorziglia Cascardo, en representación del ejecutado, don Ítalo Pablo Gorziglia Sain, vino en oponer la excepción de pago de la deuda contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, fundado en que el demandado efectuó una serie de transferencias bancarias a doña Luisana María Albarrán Labastidas. La primera transferencia fue por la suma total de $321.000. y entregó en efectivo la suma adicional de $30.000. por concepto de la remuneración del mes de agosto, objeto de la liquidación de autos. Indica que las referidas transferencias bancarias fueron realizadas a la cuenta personal de la actora, y también a las cuentas de doña Marice Ortega González y de don Nelson Patrosanchez, en estos dos últimos casos por expresa solicitud de la demandante Luisa Albarrán Labastidas. Señala que adicionalmente, el monto de las transferencias y el monto entregado en efectivo a la demandante son expresamente reconocidas por ésta, según puede observarse en la captura de pantalla N°1, que el demandado acompañó en esta presentación.
Fallo
Por estas razones de hecho, solicita en definitiva que se tenga por interpuesta la excepción de pago opuesta, hasta por la suma de $381.000. declarando que en base al pago recibido por la actora, la deuda actual sólo asciende a la suma de $56.500. a continuación, en el primero otrosí de esta presentación pide por estas razones expuestas que sea reajustada la deuda por concepto de intereses y reajustes correspondiente a la remuneración del mes de agosto de 2019, que asciende a la suma de $437.500. en $446.116. TERCERO: Que con fecha 17 de diciembre de 2019, don David Díaz Muñoz, abogado por la ejecutante evacua traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción de pago, fundado en que no es efectivo que el ejecutado haya pagado a la actora por transferencia electrónica la suma de $321.000. y $30.000. en dinero en efectivo correspondiente a la remuneración de agosto de 2019, y que los comprobantes de transferencias realizadas a terceros, doña Marice Ortega González y don Nelson Patrosanchez, no hacen relación alguna con la remuneración adeudada. Respecto de los comprobantes de cuatro trasferencias a la Cuenta RUT de la ejecutante en el mes de agosto de 2019 por un total de $220.000. señala que dichas transferencias obedecen a pagos atrasados de la remuneración de julio de 2019. In
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Talagante, trece de julio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 14 de noviembre de 2019, ha sido remitida a la unidad de cumplimiento de este tribunal, resolución de fecha 01 de octubre de 2019, pronunciada en sede declarativa de este Primer Juzgado de Letras de Talagante, que incide en causa RIT M-46-2019, que acoge demanda monitoria de cobro de prestaciones e
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