JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

MP C/ RICARDO SEGUEL SAN MARTÍN, LUIS VIDELA CID Y OTRO

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, se ha apelado por parte del Ministerio Público, Instituto Nacional de Derechos Humanos y la querellante particular de la negativa del tribunal a quo a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Luis Felipe Videla Cid y Ricardo Yordan Seguel San Martín. Los arbitrios procesales se fundamentan, en que respecto de ambos imputados, concurren las exigencias que estipula el artículo 140 en sus letras a) y b) del Código Procesal Penal, y en relación a la necesidad de cautela, sostienen que atendida la naturaleza y gravedad del delito por el cual han sido formalizados, corresponde la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que, del mérito de los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, y los que menciona la resolución que se recurre, consistente en declaraciones vertidas por testigos, videos de las cámaras portadas por los funcionarios de la Armada de Chile, peritajes y análisis del sitio del suceso, permiten concluir que existen elementos que justifican la existencia del hecho punible materia de la formalización, sin perjuicio de la discusión que en otra etapa del procedimiento se pueda efectuar respecto a su calificación jurídica. Asimismo, tales antecedentes resultan suficientes para presumir fundadamente que los imputados han tenido una participación en el hecho punible en calidad de autores, sin perjuicio de las alegaciones que sobre la responsabilidad se puedan efectuar más adelante, en los estadios procesales que correspondan. Conforme a lo anterior, se justifican los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, si bien esta Corte considera que se reúnen todas las exigencias que contempla el artículo 140 letra c), para estimar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, dada la naturaleza y gravedad del delito atribuido, y atento a lo dispuesto en e

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C.A. de Concepción. Concepción, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, se ha apelado por parte del Ministerio Público, Instituto Nacional de Derechos Humanos y la querellante particular de la negativa del tribunal a quo a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Luis Felipe Videla Cid y Ricardo Yordan Seguel San Martín. Los arbit

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