BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SERNA (LTE)
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha alzado la parte ejecutante en contra de la resolución que no hizo lugar a su petición de dar curso a los autos, citando a las partes a oír sentencia, por no haber ratificado el ejecutado todo lo obrado por el mandatario designado, como lo ordenó el tribunal por determinación de 27 de diciembre de 2021, en razón de no haberse constituido patrocinio y poder con la correspondiente firma electrónica avanzada del mandante, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 20.886. 2° Dl examen de los argumentos esgrimidos por el apelante aparece que su impugnación se dirige en contra de aquella resolución que dispuso la ratificación antes mencionada, por considerar que la misma es improcedente al no ser efectivo el vicio en que se sustenta y haberse dictado después de haber admitido la comparecencia del ejecutado, la oposición de excepciones y procedido a su tramitación, misma que determina el agravio que sustenta su pretensión recursiva y no la determinación contra la cual formalmente se alza que denegó su solicitud de dar curso al procedimiento. 3° Lo anterior, determina la improcedencia del recurso impetrado, por no ser apto a la pretensión modificatoria procesal que pretende la demandante, sin perjuicio de los derechos que le asistan a dicha parte en orden a instar por la prosecución del juicio. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol C-2101-2021 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. Sin perjuicio, de lo anterior el tribunal a quo fijará un plazo para que el ejecutado de cumplimiento a la ratificación dispuesta por el tribunal. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1739-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol C-2101-2021 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. Sin perjuicio, de lo anterior el tribunal a quo fijará un plazo para que el ejecutado de cumplimiento a la ratificación dispuesta por el tribunal. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1739-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha alzado la parte ejecutante en contra de la resolución que no hizo lugar a su petición de dar curso a los autos, citando a las partes a oír sentencia, por no haber ratificado el ejecutado todo lo obrado por el mandatario designado, como lo ordenó el tribunal por determinación de 27 de diciembre
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