SIN INFORMACION

LUIS IBACAHE SOTO/SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES BUZOS MARISCADORES DE LA CALETA DE LARAQUETE

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, el abogado don Manuel Bustos Fuentes, domiciliado en calle O’Higgins 1186 N° 1202, comuna de Concepción, interpone recurso de protección en favor de don Luis Ricardo Ibacache Soto, domiciliado en calle Pablo Neruda, casa 108, sector Caleta Laraquete, comuna de Arauco, en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores de la Caleta de Laraquete, con domicilio en calle Pablo Neruda S/N, Caleta Laraquete, comuna de Arauco. Expone que, con fecha 5 de enero de 2022, se reunió con su representado para asesorarlo legalmente sobre materias distintas a la que dio origen a este recurso. En esa oportunidad, el recurrente, quien es socio fundador del Sindicato de Buzos y Mariscadores de la Caleta de Laraquete, le manifestó que nunca en el período de pandemia ha recibido por parte de ese sindicato los beneficios, subsidios y bonos que ha otorgado el Gobierno de Chile, a raíz de la situación de pandemia en la que nos encontramos. Así las cosas, señala haberse acercado a la sede del referido sindicato, a fin de entrevistarse con su Presidente, no pudiendo lograrlo, siendo informado por un tercero que según comentarios del Presidente, su representado ya no se encontraba afiliado al Sindicato y por ello no podía recibir, beneficios, subsidios y/o bonos otorgados por el Gobierno de Chile a través de sus instituciones. Sostiene que, según lo manifestado por don Luis Ricardo Ibacache Soto, el actuar del Sindicato es arbitrario, porque nunca ha recibido carta alguna de desafiliación y menos se le han informado las razones de este proceder, toda vez que sus cuotas anuales se encuentran al día. Además, considera necesario señalar que también Celulosa Arauco otorga a los miembros de ese sindicato beneficios y regalías, las cuales no se han entregado en ningún caso, ya que, son entregados a parientes y amigos de la directiva del Sindicato. Estima que el recurrido no tiene derecho alguno para actuar de la forma arbitraria antes señalada

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la extemporaneidad alegada: 1.- Que el recurrido alega que el recurso fue presentado fuera de plazo, toda vez que el recurrente fue desvinculado del sindicato en el año 2016, siendo imposible que no tomara conocimiento de ello al remitírsele carta de notificación, conocimiento que supone tenía porque nunca más asistió a las reuniones efectuadas 2.- Que, al no constar la remisión de la carta de notificación ni la recepción por parte del recurrente, se estima que, al ser controvertida dicha circunstancia, el recurso por los efectos permanentes de la desvinculación, se encuentra dentro de plazo. En cuanto al fondo: 3.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 4.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario o sea producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 5.- Que, la recurrida, en tanto controvierte los hechos, señalando que no existe por parte del sindicato actuación ilegal o arbitraria que haya causado al recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantizado o siquiera su amenaza, por cuanto ha cumplido con la normativa vigente, ya que el recurrente fue desvinculado por el no pago de cuotas sindicales, según se acredita con los documentos acompañados, que dan cuenta de la reunión extraordinaria de socios, en el año 2016, en que se acordaron dos puntos de tabla, siendo uno de ellos la eliminación de socios inactivos del sindicato, de acuerdo con los estatutos, siendo eliminado el recurrente junto a otros diez socios, y el 30 de julio del mismo año se envió carta a todos los socios para informarles sobre la desafiliación. 6.- Que los hechos señalados en el recurso como ilegales y arbitrarios han sido controvertidos por el recurrido, acompañando los documentos que dan cuenta de la desafiliación del recurrente, por los motivos que indica y de los que tomó conocimiento el recurrente. 7.- Que ante la existencia de derechos contrapuestos por las partes y la falta de antecedentes que sustenten con mayor eficacia el recurso, no se divisa acto ilegal o arbitrario que deba cautelarse por esta vía, por lo que la acción constitucional interp

Fallo

se resuelve: I. Que SE DESESTIMA, sin costas, la alegación de extemporaneidad de la acción de protección, efectuada por la recurrida; II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Manuel Bustos Fuentes, en favor de don Luis Ricardo Ibacache Soto, en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores de la Caleta de Laraquete. Regístrese y archívese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. Rol Protección 1098-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes, el abogado don Manuel Bustos Fuentes, domiciliado en calle O’Higgins 1186 N° 1202, comuna de Concepción, interpone recurso de protección en favor de don Luis Ricardo Ibacache Soto, domiciliado en calle Pablo Neruda, casa 108, sector Caleta Laraquete, comuna de Arauco, en contra del Sindicato de Trabaj

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