TIARE MILLARAY PRADEL GARRIDO C/ PALOMA POLETTE RUBIO URIBE
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado representante de la víctima, doña Pamela Eugenia Garrido Córdova, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada el veintitrés de mayo del año en curso, que decretó la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento en relación a la imputada Paloma Polette Rubio Uribe por el término de un año, fijando las condiciones establecidas en las letras b) y g) del artículo 238 del Código Procesal Penal. Funda su arbitrio señalando que en la audiencia de control de detención celebrada el 23 de mayo pasado, luego de darse lectura al parte policial de Carabineros, asevera que los hechos fueron confundidos, ya que se menciona a doña Pamela Garrido Córdova como la víctima de lesiones y daños físicos, lo que si bien ocurrió, fue en menor medida, ya que quien fue seriamente afectada por los golpes fue la hija de doña Pamela Garrido Córdova; sin embargo, manifiesta que ni siquiera fue nombrada en la audiencia de control de detención en calidad de víctima, por lo que afirma que los hechos que sirvieron de base a la suspensión condicional del procedimiento no son los correctos y se vulnera el derecho de la víctima de ser oída. Por otra parte, indica que en la especie no sólo existen delitos de lesiones leves o menos graves, sino también delitos de amenazas simples o graves, daños a la propiedad privada y violación de domicilio, por lo que, a su juicio, concurre la figura de delitos reiterados o consumados en contra de dos personas, y no sólo de una, como se expuso en la audiencia de control de detención y formalización. Solicita que se revoque la resolución impugnada, dejando sin efecto la suspensión condicional del procedimiento. SEGUNDO: Que, resulta indispensable destacar la incongruencia existente entre los fundamentos expresados en el recurso de apelación, con los esgrimidos por el recurrente en estrado, oportunidad en que aludió a tipos penales, hechos y normas diversas a las que fueron analizadas en la respectiva audiencia en que se formalizó la investigación y se decretó la salida alternativa impugnada. Por otra parte, tanto en el recurso como en su alegato, el recurrente no refirió de qué manera el Tribunal a quo habría estado impedido de aplicar la suspensión condicional del procedimiento, en relación a la calificación jurídica de los hechos y el límite temporal de la pena en concreto que ha de considerarse para efectos de entender que se supera aquel marco a que debe ajustarse la salida alternativa en comento, teniendo en consideración que las lesiones que habrían sido provocadas a la hija de la víctima, la violación de morada y los daños no fueron parte de los hechos formalizados. TERCERO: Que, por las razones expresadas precedentemente, se concluye que el Tribunal a quo, al conceder la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, dio cumplimiento a todos los requisitos previstos por el legislador en el artículo 237 del Código Procesal Penal, motivo suficiente
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de mayo del año en curso, dictada en la causa RIT 2428-2022, RUC 2200494143-1, del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese por interconexión. Rol N° 269-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado representante de la víctima, doña Pamela Eugenia Garrido Córdova, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada el veintitrés de mayo del año en curso, que decretó la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento en relación a la imputada Paloma Polette Rubio Uribe por el té
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