SIN INFORMACION

SALGADO PIZARRO JONATHAN OSVALDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

CA SANTIAGO Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; téngase presente. PRIMERO: Que comparece doña Carolina Pereira Isamit, Defensora Penal Publica Penitenciario, por don JONATHAN OSVALDO SALGADO PIZARRO interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de abril de 2022 emitida por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar en Sesión Ordinaria la postulación del amparado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con intimidación, a una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1900138143-4. Agrega que el amparado registra fecha de inicio de condena el 05 de febrero del año 2019 y termino de condena el día 01 de diciembre del año 2023, y que el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, se verificó el 31 de marzo del año 2022. Sostiene, asimismo, que registra en los 6 últimos bimestres “Muy Buena Conducta”. Afirma que en este caso cumpliéndose todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley N° 21.124, que modifica el DL 321 y su reglamento, no obstante al analizar el acta que contiene el rechazo de la postulación, pueden observarse falencias que llevan a cuestionar la fundamentación dada por la Comisión a la luz del estándar legal del artículo 17 del Reglamento y el artículo 41 de la Ley N° 19.880 que regula los procedimientos administrativos. Refiere que los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social, y que si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro A

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, corresponden al presentar alto riesgo de reincidencia, iniciándose en dicha carrera delictual desde la adolescencia, validando la comisión de delito para obtener recursos; registrando comportamiento de pre-contemplación no reconociendo la ilicitud de su actuar y se requiere el término de su plan de intervención antes de obtener un beneficio. Los aspectos antes mencionados, demuestran, que no existen avances aún suficientes para reinsertarse adecuadamente en la sociedad SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado debe abordar factores criminógenos. DÉCIMO: Que, de lo razonado se conc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de JONATHAN OSVALDO SALGADO PIZARRO en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1941-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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CA SANTIAGO Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; téngase presente. PRIMERO: Que comparece doña Carolina Pereira Isamit, Defensora Penal Publica Penitenciario, por don JONATHAN OSVALDO SALGADO PIZARRO interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de abril de 2022 emitida por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual

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