SIN INFORMACION

BANCO DE ESTADO DE CHILE/

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la parte denunciada en su presentación de 15 de noviembre de 2021, no solicitó para sí una forma de notificación electrónica, y por ende no existe una resolución que haya aceptado tal solicitud por lo que no se dan los presupuestos legales del artículo 18, inciso 4°, de la Ley 18.287, que hace procedente dicha notificación especial, de modo que la denunciada ha deducido el recurso de apelación dentro de plazo legal, toda vez que no puede contarse el término de cinco días desde la notificación al correo electrónico de aquella parte toda vez que ésta no resulta válida para estos efectos; y, conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el verdadero recurso de hecho deducido por el abogado don Eduardo Vera Wandersleben, en contra de la resolución dictada con fecha 18 de abril de 2022 por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique que no hizo lugar al recurso de apelación incoado, por extemporáneo y, en consecuencia, se declara que SE CONCEDE el recurso de apelación deducido por el Banco Estado con fecha 14 de abril de 2022, debiendo el Juzgado de Policía Local de Coyhaique remitir los antecedentes que obren en la causa y sus respectivas custodias si las hubieren. Regístrese. Rol N° 15-2022 (Jpl).

Fallo

se declara que SE CONCEDE el recurso de apelación deducido por el Banco Estado con fecha 14 de abril de 2022, debiendo el Juzgado de Policía Local de Coyhaique remitir los antecedentes que obren en la causa y sus respectivas custodias si las hubieren. Regístrese. Rol N° 15-2022 (Jpl).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, ocho de Junio de dos mil veintidós. VISTOS Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la parte denunciada en su presentación de 15 de noviembre de 2021, no solicitó para sí una forma de notificación electrónica, y por ende no existe una resolución que haya aceptado tal solicitud por lo que no se dan los presupuestos legales del artículo 18, inciso 4°, de la Ley 18.28

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