1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

CONSTRUCTORA CRISTI LTDA./COMERCIAL CASA ALICIA S.A.

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los razonamientos de la sentenciadora por cuanto a la época de la notificación de la demanda no se acreditó que el señor Pizarro Ortega tuviese la representación legal de la demandada y habiéndose suspendido el procedimiento hasta la resolución del incidente de nulidad, retrotrayéndose la causa al estado de proceder a la notificación válida de la demanda, siendo por tanto improcedentes la resolución de Folio 15 y la actuación de Folio 16; y, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha doce de marzo de dos mil veintidós, en cuanto por ella se declaró la nulidad de la notificación practicada el 1 de febrero de 2022 a don Daniel Alberto Pizarro Ortega y dejó sin efecto resolución de Folio 15 y la actuación de Folio 16 indicadas retrotrayendo la causa al estado de la notificación válida de la demanda, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 93-2022 (Civil).

Fallo

por tanto improcedentes la resolución de Folio 15 y la actuación de Folio 16; y, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha doce de marzo de dos mil veintidós, en cuanto por ella se declaró la nulidad de la notificación practicada el 1 de febrero de 2022 a don Daniel Alberto Pizarro Ortega y dejó sin efecto resolución de Folio 15 y la actuación de Folio 16 indicadas retrotrayendo la causa al estado de la notificación válida de la demanda, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 93-2022 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los razonamientos de la sentenciadora por cuanto a la época de la notificación de la demanda no se acreditó que el señor Pizarro Ortega tuviese la representación legal de la demandada y habiéndose suspendido el procedimiento hasta la resolución del incidente de nulidad, retrotrayéndose la ca

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