JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ERNESTO DAVID CHAVEZ ABURTO CON SOCIEDAD COMERCIAL HMVP SPA. Y OTRA

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que el abogado don MOISÉS IGNACIO LÓPEZ MÉNDEZ, por la parte demandada principal SOCIEDAD COMERCIAL HMVP SPA, en autos RIT O-196-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurrió de nulidad en contra de la sentencia de 22 de diciembre de 2021, dictada por don Valeria Garrido Cabrera, que en su parte resolutiva dispone: “I.- Que, se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de enfermedad profesional entablada por don Ernesto David Chávez Aburto, en contra SOCIEDAD COMERCIAL HMVP SPA, ambos individualizados, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a favor del actor por el concepto antes indicado la suma única y total de $3.750.000.- II.- Que, la suma indicada precedentemente deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo, así reajustada, devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha de constitución en mora del demandado. III.- Que, se rechaza la demanda entablada por don Ernesto David Chávez Aburto, en contra de AQUA CHILE S.A., ambos individualizados, acogiéndose a su respecto la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en autos. IV.- Que, cada parte pagará sus costas.”. El recurrente solicitó invalidar la sentencia fundado en las causales establecidas en los artículos 478 letra e), 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. Respecto de la primera causal de nulidad, esto es, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la circunscribe al incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, que “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, el recurrente estima que el fallo recurrido omite la revisión de toda la prueba rendida, cuestión que de haber ocurrido hubiera conducido al sentenciados nec

Fundamentos

considerando décimo relativo a que su parte no habría probado la calidad de mascarillas y la disposición de las mismas a los trabajadores, la supervisión de las medidas de cuidado frente al Covid-19 y la frecuencia de las medidas de cuidados personales frente a la misma enfermedad, señalando expresamente el

Fallo

fallo recurrido omite la revisión de toda la prueba rendida, cuestión que de haber ocurrido hubiera conducido al sentenciados necesariamente a una conclusión diversa de la que plantea en el considerando décimo relativo a que su parte no habría probado la calidad de mascarillas y la disposición de las mismas a los trabajadores, la supervisión de las medidas de cuidado frente al Covid-19 y la frecuencia de las medidas de cuidados personales frente a la misma enfermedad, señalando expresamente el fallo que “sobre estas materias no existe documentación incorporada y los testigos de la demandada se refirieron a ello sin poder entregar de manera concreta y detallada cada una de estas medidas, pudiendo concluirse entonces que no se adoptaron todas las medidas para proteger en forma eficaz la vida y salud del trabajador, presumiéndose entonces la culpa del empleador en los perjuicios sufridos por el trabajador.” Precisa que la sentenciadora elabora una presunción para establecer la culpa de su representada omitiendo el análisis de toda la prueba rendida, pues fueron acompañados a la causa e incorporados a la audiencia de juicio el informe epidemiológico de la embarcación “don Marcelo” en la cual se desempeñaba el actor, documento a través del cual se demuestra que se adoptaron en esa embarcación todas las medidas que el tribunal declara no se habrían probado, esto es, la entrega de elementos de protección personal, especialmente, el uso de mascarillas N95, el acceso a la embarcación

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C.A. de Concepción Concepción, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que el abogado don MOISÉS IGNACIO LÓPEZ MÉNDEZ, por la parte demandada principal SOCIEDAD COMERCIAL HMVP SPA, en autos RIT O-196-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurrió de nulidad en contra de la sentencia de 22 de diciembre de 2021, dictada por don Valeria Garrido Cabrera, que en su parte resolutiva

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