SIN INFORMACION

LISSETTE ANDREA PÉREZ NAVARRO/JOAN MANUEL GARRIDO ORTIZ

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte 5852-2022 Protección, Lissette Andrea Pérez Navarro, recurre de protección en contra de Joan Manuel Garrido Ortiz, por una serie de publicaciones efectuadas en redes sociales que a su entender afectan sus garantías constitucionales consignadas en el artículo 19 números 1 y 4 de la Constitución Política de la República. En síntesis, explica que es propietaria del inmueble ubicado en Volcán Osorno, 1149, Villa Cordillera, Santa Juana, en el cual reside junto a su grupo familiar integrado por sus hijos, y por su pareja. Agrega que el recurrido Joan Manuel Garrido Ortiz, desde hace algunos años ha realizado actos que afectan su integridad y la de su familia, dando en consecuencia lugar a variadas denuncias ante el Ministerio Público, a saber: A.- Denuncia de fecha 17 de abril de 2021, RUC 2100396452-0; B.- 10 de diciembre de 2020, RUC 2001248719-4; C.- Denuncia 31 de enero 2022. Señala que no obstante lo anterior, el 15 de febrero del presente año, fue avisada por una vecina de publicaciones en la red social Facebook, que daban cuenta de su identidad, allí la recurrida (quien se hace llamar en facebook Joan Garrido) pública en la página “SANTA JUANA FERIA DE LAS PULGAS CLUB” las siguientes palabras: “hola gente de santa Juana quiero funar a Víctor palma x medir un terreno a traficante de santa Juana conocido frente al jardín m están desmantelando mi casa y amenazado de muerte con responsabilidad lo digo la sra Andre y su pareja Luis amparado de Francisco foncesa de curamavida dónde están los derechos humanos”(SIC); Luego comenta: “ Preocupes del tráfico de pasta base al frente del jardín Andrea lisette y el rucio y Víctor palma lo sabe citeme a tribunales y le doy cara el le midió un terreno y estoy en la calle Víctor palma le pagan los traficante de santa Juana citeme y voy” (SIC). Otro comentario del recurrido fue: “no cumpa x algo lo estoy asiendo público que m llamen al concejo municipal y voy no tengo miedo de

Fundamentos

considerando: 1.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, dado el carácter cautelar de esta acción, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 2.- En este caso, la recurrente hace consistir el acto ilegal y arbitrario en una serie de publicaciones que el recurrido habría efectuado en redes sociales WhatsApp y Facebook, con las que afectaría su honra y la de su familia, configurando de esa forma una vulneración a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Aclara que respecto de las publicaciones efectuadas a través de la aplicación WhatsApp, desde el número +569 9940 6784, todos de fecha 31 de enero de 2022, ellas dieron lugar a la investigación penal iniciada por la denuncia de 31 de enero de 2022 y que, además, el Ministerio Público lleva otras dos investigaciones RUC 2100396452-0 y RUC 2001248719-4, por situaciones similares. Por su parte, el recurrido no compareció ni presentó su informe, no obstante haber sido requerido en reiteradas oportunidades para ello. 3.- Así entonces planteado, el asunto se acota a revisar si las publicaciones efectuadas por el usuario Joan Garrido en la página “Santa Juana feria de las Pulgas Club” de la red social Facebook, constituyen o no un acto ilegal o arbitrario que tengan la aptitud de, al menos, amagar las garantías constitucionales que en el recurso se dicen vulneradas. 4.- Consta en estos antecedentes las imágenes capturadas de la citada red social, en las que se lee el llamado que hace el recurrente a “funar” a la recurrida y a su marido Luis Aravena, catalogándolos de traficantes, lo que provocó reacciones de distintos usuarios de la red que tomaron conocimiento de dichas aseveraciones, llegando incluso a indicar su domicilio para reforzar su intención de generar un castigo social. Evidentemente, cuando el usuario de una red social hace un llamado conocido como “funa”, revela su intención de incitar el odio hacia una persona o personas por un hecho que a su juicio resulta reprochable,

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se acoge, con costas, el intentado por Lissette Andrea Pérez Navarro, en contra de Joan Manuel Garrido Ortiz, sólo en cuanto se ordena al recurrido eliminar las publicaciones efectuadas en la página web “Santa Juana feria de las Pulgas Club” de la red social Facebook que hacen referencia tanto a la recurrente como a su familia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes. Se deja constancia que, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, el ministro titular señor Rodrigo Cerda San Martín, no firma por encontrarse con permiso. Rol Protección 5852-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, ocho de junio de dos mil veintidós. Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte 5852-2022 Protección, Lissette Andrea Pérez Navarro, recurre de protección en contra de Joan Manuel Garrido Ortiz, por una serie de publicaciones efectuadas en redes sociales que a su entender afectan sus garantías constitucionales consignadas en el artículo 19 números 1 y 4 de la Co

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