REYES COÑIO SANDRO DANIEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, en favor de Sandro Daniel Reyes Coñio, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de abril del 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día, impuesta por el delito de Tráfico (Art 3), en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1700833028-k, RIT 3518-2019, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Expone que registra como fecha de inicio de condena el 05 de septiembre de 2017 y el término de ésta es el día 06 de septiembre de 2022, y su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, se verificó el 06 de enero de 2021, registrando en los 6 últimos bimestres “Muy Buena Conducta”. Expresa que en abril del 2022 y, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios, fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional. Da cuenta que la Comisión de Libertad Condicional que sesionó dentro de la primera quincena del mes de abril de 2022, rechazo el beneficio solicitado. Estima que dicho acto es arbitrario e ilegal y afecta la libertad personal del amparado. Ilegal pues carece de fundamentación infringiendo lo dispuesto en el artículo 5 del D.L. 321 y al artículo 41 de la Ley 19.880. Asevera que la la Comisión omite dar referencias a factores positivos y más bien selecciona frases que pueden ser adecuadas al rechazo que pretenden fundar. Que no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena en privación de libertad. Solicita se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, exp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de SANDRO DANIEL REYES COÑIO en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y el reglamento pertinente para su materialización, debiendo Gendarmería de Chile disponer su libertad inmediata de haber completado el tiempo mínimo, si no estuviere privado de ella por otro motivo Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1939-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, en favor de Sandro Daniel Reyes Coñio, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de abril del 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Refie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica