SIN INFORMACION

SAWALHA Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de JAVIER ANTONIO VALENCIA LOAIZA, cédula de identidad N° 27.146.406-1, soltero, Mecánico, de nacionalidad Colombiana; MARTA EUGENIA ROMERO CARDOZO, cédula de identidad N° 26.032.831-K, soltera, Licenciada en Contaduría Pública, de nacionalidad Venezolana; IBRAHIM JOSE SAWALHA MENDOZA, cédula de identidad N° 27.029.167-8, soltero, Comerciante, de nacionalidad Venezolana; VICTOR MANUEL LEON MUÑOZ, cédula de identidad N° 26.914.269-3, soltero, Médico Cirujano, de nacionalidad Venezolana; y ABDUL AREF SAWALHA PEREZ, cédula de identidad N° 27.059.102-7, soltero, Comerciante, de nacionalidad Venezolana, todos domiciliados para los efectos del recurso en Avenida Las Higueras 652, Depto. 103, Edificio Altamar, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en San Antonio Nº580, comuna de Santiago, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria 2021 contemplada en el artículo 8º transitorio de la nueva Ley de Migración Nº21.325, acto que vulnera su derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes ingresaron a Chile de forma legal y por pasos habilitados. Posteriormente y luego de distintas circunstancias y anteriores solicitudes de permisos de residencia, los recurrentes deciden someterse al procedimiento de Regularización Migratoria 2021 contemplado en el artículo octavo transitorio de la nueva Ley de Migración y Extranjería N° 21.325, aprobado por Resolución Exenta N° 1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, recibiendo las respectivas resoluciones que dieron curso a la tramitación de sus solicitudes de regularización. Sin

Fundamentos

fundamentos normativos que sustenten de manera alguna la pretensión del recurrente, ya que no existen antecedentes objetivos de ningún tipo que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinjan, vulneren o amenacen alguno de los derechos y garantías constitucionales resguardados por la acción de protección, como así pretende el recurrente en el libelo de su presentación. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que no es efectivo que se esté dando un trato desigual al recurrente, ya que su solicitud ha seguido la misma tramitación para cualquier extranjero. Agrega, además, que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880, no es de carácter fatal, y que al solicitante se la otorgado el documento que acredita su residencia legal. En virtud de ello, y previa cita de los artículos 38, 43, y 45 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, sostiene que no existe actualmente un acto que genere vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, y que el Departamento de Extranjería ha actuado con apego a la normativa que regula la materia. Por lo anterior, solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20, y que no se le condene en costas. Acompaña a su informe: 1. Copia de Resolución Exenta N° 286.147 de fecha 25 de octubre de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 2. Resolución Exenta N° 21005028 de fecha 28 de abril de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 3. Copia de Resolución Exenta N° 235.022 de fecha 24 de agosto de 2017 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 4. Resolución Exenta N° 21018161 de fecha 09 de mayo de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 5. Resolución Exenta N° 22173320 de fecha 02 de mayo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. 6. Copia de Resolución Exenta N° 228.465 de fecha 27 de agosto de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 7. Resolución Exenta N° 21076592 de fecha 22 de junio de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 8. Resolución Exenta N° 21062073 de fecha 08 de junio de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 9. Resolución Exenta N° 22191363 de fecha 12 de mayo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. 10. Copia de Resolución Exenta N° 224.279 de fecha 22 de agosto de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 11. Resolución Exenta N° 21097840 de fecha 14 de julio de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Minist

Fallo

Por tanto, que se encuentra concluido a su respecto el procedimiento administrativo. Respecto del recurrente Víctor Manuel León Muñoz, señaló que mediante Resolución Exenta N° 22191363, de fecha 12 de mayo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió regularizar la permanencia en el país del extranjero y se le otorgó visa temporaria por un año, en condición de titular, encontrándose también concluido a su respecto al procedimiento administrativo. En cuanto al recurrente Javier Valencia Loaiza, expuso que se acogió a trámite su solicitud de regularización, otorgándosele permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Que, actualmente, la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el recurrente se encuentra en trámite, en etapa de análisis. En relación al recurrente Ibrahim José Sawalha Mendoza, informa que se acogió a trámite la solicitud de regularización, otorgándosele permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Actualmente, la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el recurrente se encuentra en trámite, en etapa de análisis. En cuanto al recurrente Abdul Aref Sawalha Pérez, señaló que se acogió a trámite la solicitud de regularización, otorgándosele permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Actualmente, la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el recurrente se encuentra en trámite, en etapa de análisis. Luego, señala que la Ley N°21.

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Sawalha Pérez, Adbul Aref y otros Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº1814-2022 La Serena, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de JAVIER ANTONIO VALENCIA LOAIZA, cédula de identidad N° 27.146.406-1, soltero, Mecánico, de nacionali

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