RECURSO DE PROTECCION INT. POR ANDERSSON MIGUEL CONTRAMAESTRE HERNANDEZ (VENEZOLANO) POR SI EN CONTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, REGION COQUIMBO
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ANDERSSON MIGUEL CONTRAMAESTRE HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº 126946453, con domicilio en Pasaje Nuevo 30 Nº1544, La Cantera, Villa Talinay, Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE COQUIMBO, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Ricardo Spohnle S., abogado, con domicilio en Avenida O’Higgins Nº150, comuna de La Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 24 de abril de 2019, señalando que dicha omisión vulnera el derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al país en calidad de turista el 24 de febrero de 2019, para posteriormente solicitar permiso de residencia en el país, obteniendo permiso especial de trabajo con visa en trámite. Agrega que con fecha 24 de abril de 2019 solicitó beneficio de permanencia definitiva a través de solicitud Nº1963, señalando que en 3 oportunidades le cancelaron la cita para la tramitación de su visa. Refiere que esta situación le ha ocasionado una serie de perjuicios que son de carácter permanente, ya que el no tener un Rut le impide realizar una serie de trámites con el Estado ni optar a beneficios, como tampoco puede obtener licencia de conducir, entre otras gestiones que indica. Sostiene que cumple con todos los requisitos para obtener la residencia definitiva, manteniendo sus cotizaciones al día y contrato de trabajo. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del
Fallo
se resuelve la solicitud de visa sujeta a contrato del recurrente, otorgándosele el permiso impetrado, en condición de titular, por el período de un año. Sin embargo, no consta que el extranjero haya realizado el estampado electrónico de la visa otorgada, por lo cual no ha entrado en vigencia. Dicho estampado se encuentra disponible para su descarga como se señala en la plataforma online del Servicio. Que, el recurrente en ningún momento ha solicitado ante dicha autoridad el beneficio de residencia definitiva. La única solicitud del extranjero fue de visa sujeta a contrato, ante la Gobernación Provincial de Elqui, la cual fue resuelta por la autoridad, encontrándose disponible el estampado electrónico. Por lo tanto, independiente del hecho de ser improcedente la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria; y por lo anteriormente razonado tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, desde luego el motivo que llevó al actor a interponer su recurso tampoco se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido. Por lo anterior, solicitó el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20, y finalmente, por encontrarse resuelto y terminado el procedimiento administrativo respecto del recurrente, no siendo procedente que se le condene en co
Texto Completo (Preview)
Contramaestre Hernández, Andersson Miguel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº1003-2022 La Serena, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ANDERSSON MIGUEL CONTRAMAESTRE HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº 126946453, con domicilio en Pasaje Nuevo 30 Nº1544, La Cantera, Villa Talinay, Coquimbo, interponiendo r
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