SIN INFORMACION

CHACANO/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, el abogado Juan Alexander Chacano Miranda, deduce verdadero recurso de hecho contra a la resolución de fecha 25 de abril de 2022 pronunciada por el 1º Juzgado de Policía Local de Pudahuel, en causa RIT 290-6/2020, la que denegó conceder el recurso de apelación deducido por improcedente, respecto a la resolución dictada con fecha 22 de marzo de 2022, por medio de la cual el tribunal rechazó de plano un incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento. Funda su solicitud en el artículo 18 de la Ley 18.287 que aplica las reglas generales de tramitación para los incidentes, siendo aplicable las normas del artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que contempla el principio de doble instancia. Sostiene asimismo que son aplicables las normas comunes a todo procedimiento al no encontrarse expresamente regulado la tramitación de los incidentes y en su caso, la causa actualmente se encuentra con sentencia definitiva condenatoria dictada, y en etapa de ejecución, siendo en ésta procedente el régimen de apelación. SEGUNDO: Que, la recurrente pretende en estos autos que dicho recurso sea concedido, por estimar que la resolución recién indicada es apelable conforme a las reglas que son aplicables a la tramitación de los incidentes según lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Reconoce que la situación no se encuadra dentro de las hipótesis del artículo 32 de la Ley N° 18.287, pero indica que esa misma norma expresa en su inciso segundo que la apelación en causas tramitadas ante juzgados de policía local debe tramitarse según las normas establecidas para los incidentes. De esa frase desprende que en la especie se debe dar aplicación al artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fundamentos

considerando que la resolución apelada resolvió un incidente regulado en los artículos 80 y 83 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, informando, doña Daniela González López, Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Pudahuel, señala que debe tenerse presente el claro tenor del artículo 32 de la Ley N° 18.287, según el cual resulta evidente que la resolución impugnada no es apelable, y que la resolución que denegó el recurso se ajusta a derecho. La interpretación y argumentación realizada por el recurrente de hecho no se condice con el sentido de las normas citadas, porque el pretende que el hecho que se deba dar una a la tramitación incidental una que está por sobre el artículo 32 de la Ley 18.827 y que incide en su análisis de admisibilidad, contrariando expresamente las restricciones que al respecto se imponen en los procedimientos ante juzgados de policía local, esto es, la imposibilidad de apelar contra resoluciones que no sean sentencias definitivas o que hagan imposible la continuación del juicio. CUARTO: Que el artículo 32 de la Ley N° 18.287 establece que “en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes”. QUINTO: Que a su vez corresponde desestimar la alegación de la recurrente de encontrarse la causa en etapa de ejecución de sentencia, por el cumplimiento de ésta, que hace aplicable el sistema recursivo de apelación, en atención en primer lugar a que la causa se encuentra en etapa de cumplimiento de sentencia dictada, pero su decisión no es de aquellas contempladas en el título XIX, párrafo primero del Libro I de Código de Procedimiento Civil y asimismo cabe reiterar que el sistema recursivo para las causas de policía local expresamente ha sido contemplado en el artículo 32 del cuerpo legal ya citado SEXTO: Que, atendido a la naturaleza de la resolución recurrida, y no correspondiendo a una sentencia definitiva ni resolución que haga imposible la continuación del juicio, deberá ser desestimado el recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287; y artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el verdadero recurso de hecho interpuesto por el abogado Juan Alexander Chacano Miranda. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Policía Local - 883 -2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, el abogado Juan Alexander Chacano Miranda, deduce verdadero recurso de hecho contra a la resolución de fecha 25 de abril de 2022 pronunciada por el 1º Juzgado de Policía Local de Pudahuel, en causa RIT 290-6/2020, la que denegó conceder el recurso de apelación deducido por improcedente, respec

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