SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En estos autos RIT C-398-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, Rol Corte 5-2022, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Servicios Financieros Progreso S.A. con Ilustre Municipalidad de Cabrero”, la ejecutada dedujo, conjuntamente, recurso de casación en la forma y de apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada el treinta de noviembre de dos mil veintiuno, que en su parte resolutiva rechaza las excepciones del artículo 464 N° 6 y 9 del Código de Procedimiento Civil, opuestas a folio 5 por la ejecutada, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, más los respectivos reajustes e intereses, condenando a la ejecutada al pago de las costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, el abogado don Renato Zegpi Jiménez, obrando en representación de la ejecutada Ilustre Municipalidad de Cabrero, ha interpuesto recurso de casación en la forma fundado en las causales previstas en el artículo 768 N° 7 y 5 del Código de Procedimiento Civil, esta última en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del mismo texto legal. Hizo consistir el primer vicio, del número 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en que la sentencia contendría decisiones contradictorias, puesto que se reconoce la existencia de dos facturas emitidas por la CONSTRUCTORA MAR Y SOL SPA, esto es, la factura N° 91 y la N° 90, las que se referían a la misma orden de compra de servicios y al ser cedidas se hizo dos veces el pago de estas. La sentenciadora señala en el considerando séptimo que no es posible afirmar en qué consistiría la falsedad de la factura N° 90, no obstante estar claro que nace de una doble facturación para cometer delito, según concluye el recurrente. Agrega que la sentencia declara que se vislumbra como probable la alternativa de una mera duplicación, como que la Constructora se hubiere equivocado y hubiere emitido dos facturas respecto de una misma orden de servicios y cedidas a dos empresas de Factory distintas, en circunstancias que es un fraude al fisco, puesto que el único afectado es el erario nacional, ya que la Constructora cobró dos veces los servicios, y no por una mera duplicación. Además, en el considerando Undécimo se señala que el pago de los servicios prestados por la Constructora Mar y Sol SpA, mediando el pago de la factura N° 91 cedida al Factory Nuevo Capital S.A., estaría mal efectuado por cuanto se habría realizado a una persona distinta de la acreedora, lo cual es un error. El único acreedor era la Constructora Mar y Sol SpA, la que cedió su crédito a dos Factory a la vez, engañándolos, por lo que el primero que cobrare, se le pagaba. Así, el Factory que hizo el cobro, Nuevo Capital S.A., recibió de parte de la Constructora Mar y Sol Spa la factura N° 91, debidamente cedida, la que fue presentada a Cobro en tiempo y forma y sin que existiere otro requerimiento de pago por los servicios prestados por la cedente. Además, se constató que la factura estaba relacionada con la orden de compra N° 4079-534-SE19 de 2019-07-08 y se realizó el pago. Concluye que el pago no está mal efectuado, como lo señala la sentenciadora, extinguiéndose la deuda, por lo que existe una serie de contradicciones que salvar. Respecto del segundo vicio foral, esto es, el del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que el
Fallo
fallo no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, el recurrente argumenta que la sentencia reclamada no establece con precisión los hechos que se encuentran justificados con arreglo a la apreciación correspondiente de las pruebas rendidas por la demandada, puesto que ignoró en su totalidad la prueba testimonial rendida por la demandada, en cuanto a su valoración, llegando incluso a señalar que los testigos don Juan Sanhueza Pirce y Juan Garrido Goycolea, presentados por la ejecutada, no daban razón de sus dichos, en circunstancias que si lo hicieron, conforme detalla en el recurso. Agrega que la prueba documental demuestra que el pago efectivo realizado a una empresa de Factory que portaba una factura cedida por la Constructora Mar y Sol Spa, fue validada por la Municipalidad de Cabrero y pasó por todo el procedimiento administrativo para el pago final. Argumenta que las fundamentaciones de la sentencia deben estar acordes y ser coherentes con los antecedentes del proceso, antecedentes que deben ser referidos y analizados, excluyéndose las argumentaciones falaces o fundadas en hechos que den por establecidos en forma arbitraria alejándose del mérito del proceso. Es por ello, agrega, que la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que las sentencias judiciales en su parte considerativa deben contener un examen o análisis completo de la prueba rendida y de los fundamentos que sirven de base para otorgarle valor o negárselo. Si el fallo o
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C.A. de Concepción Concepción, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT C-398-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, Rol Corte 5-2022, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Servicios Financieros Progreso S.A. con Ilustre Municipalidad de Cabrero”, la ejecutada dedujo, conjuntamente, recurso de casación en la forma y de apelación, en contra de la sentencia definitiva
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