SIN INFORMACION

MARLENE ACUÑA MONROY /CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 815-2022 comparece deduciendo recurso de protección Marlene Isabel Acuña Monroy, profesora, funcionaría del Servicio de Educación Local Pública Andalien Sur, cédula nacional de identidad número 9.696.636-9, domiciliada para estos efectos en Benito Pérez Galdós N° 1867, Barrio Norte, Concepción, en contra de la Contraloría General de la República, repartición pública con rol único tributario número 60.400.000-9; legalmente representada por don Jorge Bermúdez Soto, abogado, domiciliados ambos, para estos efectos, en O’Higgins Poniente N° 74, Comuna de Concepción. Funda su recurso señalando que es docente de educación básica, e ingresó a trabajar para el DAEM de Concepción el 07 de julio del año 2006 haciendo reemplazos y desde el 2011 en el Liceo Leopoldo Lucero González, el 2015 ganó su titularidad. Sin embargo el 31 de diciembre de 2020 recibió un correo electrónico de Hugo Baeza del Servicio Local Andalién en el que le comunica su desvinculación de su cargo de docente titular del Liceo argumentando que en la Evaluación Docente del año 2018 salió evaluada en nivel básico, dice que solicitó cambio de carga horaria, ya que su evaluación sería en la asignatura de artes en la cual no es especialista, petición que no tuvo respuesta favorable, por lo cual le correspondía evaluar el 2020 en la asignatura de tecnología; solicitó nuevamente cambió para no ser perjudicada por segunda vez en la evaluación, pero se mantuvo la negativa. Explica que año a año comenzaron a cambiar las clases que realizaba lo que imposibilitó su correcto desempeño en el año 2020. Hace presente que al asumir el 2011 una jefatura de 1° básico la que tuvo hasta 4°, los estudiantes lograron el mejor SIMCE de Lenguaje en 2° y el mejor SIMCE de 4°, siendo felicitada por la U.T.P. y por el director don Evandro Fuentealba, además ha trabajado en ambos ciclos en asignaturas como música, artes, lenguaje, siendo su fuerte el 1° ciclo y se he caracterizado por participar

Fundamentos

motivos expuestos, se desestimó el reclamo, concluyendo que no se advirtió reproche que formular al obrar del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur. Posteriormente, el 8 de marzo de 2021, la actora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.880, interpuso recurso de reposición en contra del oficio N° 363, de 2021, sosteniendo los mismos argumentos, el que fue desestimado por el oficio N° E167782, de 23 de diciembre de 2021, impugnado en estos autos. Expone que la actora yerra en lo que afirma en su recurso, toda vez que ese Organismo de Fiscalización al emitir el oficio impugnado N° E167782, de 2021, no ordenó la no renovación de la contrata de la recurrente, sino que resolvió el recurso de reposición interpuesto por la misma ante la Sede Regional del Biobío, confirmando lo resuelto por oficio N° 363, de 2021, que rechazó su reclamo del artículo 75 de la ley N° 19.070, en contra de la resolución exenta del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur que puso término a su relación laboral con la actora, por ajustarse a derecho. Hace presente que no se encuentra dentro de la esfera de competencias de esa Contraloría, poner término al vínculo laboral de los funcionarios de dicho servicio, atribución exclusiva de la Administración activa, solo correspondiéndole, en razón del reclamo del artículo 75 de la ley N° 19.070, presentado por la recurrente, revisar la legalidad del acto. Así, señala, la imputación efectuada por la recurrente carece de sustento jurídico. Explica que las alegaciones formuladas por la actora se refieren sólo a la actuación realizada por el Servicio de Educación Local Pública Andalién Sur, y no de esa Contraloría Regional del Biobío, y si bien en su recurso manifiesta que el acto impugnado es el oficio N° E167782, de 2021, de ese origen, de su lectura se advierte que la ilegalidad y arbitrariedad alegada no proviene de dicho acto impugnado, sino, del actuar del Servicio de Educación Local Pública Andalién Sur, que resolvió poner término al vínculo laboral a través de la resolución exenta N° 1.716, de 2020, lo que queda demostrado en distintas partes de su recurso de protección, de manera que el recurso carece de fundamentación respecto de esa Contraloría General de la República. Indica que el acto u omisión que afectaría las garantías constitucionales que expresa la recurrente, la resolución exenta N° 1.716, de 2020, del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur que dispuso el término del vínculo laboral con la actora, es posible advertir que la recurrente pretende obtener un

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en la Ley 20.158; 18.695; N° 18.883; Ley N° 18.575; Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y D.L. N° 1.263, particularmente, en las disposiciones referidas a materias de fiscalización y control de legalidad de la actuación de funcionarios públicos y correcta utilización de los fondos públicos. Además, en atención a lo establecido en el artículo 5 inciso primero; artículo 8 inciso 1; artículo 11 bis inciso primero, en relación a la observancia de las normas generales que regulan el ejercicio de la función pública y a su inciso tercero; artículo 54 inciso 1; artículo 63, de la ley 18575; articulo 58 letra g), de la ley 18.883, y en especial a lo señalado en el artículo 8 bis de la ley 19.070. Requerido, entonces, el órgano contralor, para que acogiera la reposición de la resolución contenida en el dictamen 363 de 26 de febrero de 2021 que no advierte reproche que formular al obrar del Servicio Local de Educación Andalién Sur, en relación con el término del vínculo laboral de la recurrente y en consecuencia dejar sin efecto el decreto de cese de funciones número 1716 del 28 de diciembre de 2020 del Servicio de Educación Local Publica Andalien Sur y dispusiera el restablecimiento de sus funciones, ello por las razones de derecho público ya expresadas, fue rechazado. En consecuencia, ante este evidente acto ilegal, por toda la argumentación dada, la única opción que en derecho queda a esta parte, es re

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C.A. de Concepción jvm Concepción, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 815-2022 comparece deduciendo recurso de protección Marlene Isabel Acuña Monroy, profesora, funcionaría del Servicio de Educación Local Pública Andalien Sur, cédula nacional de identidad número 9.696.636-9, domiciliada para estos efectos en Benito Pérez Galdós N° 1867, Barrio Norte, Conce

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