MORALES DIAZ DIEGO NICOLAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 10 de mayo de 2022, comparece la abogada Karen Yu-Yen Bustíos Wong, en favor de Diego Nicolás Morales Díaz, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario al rechazar la postulación del amparado a dicho beneficio, vulnerado su derecho contemplado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, pues cumpliría con todos los requisitos de esa normativa. Relata, además del cumplimiento de los requisitos legales, que el amparado cuenta con un compromiso delictual mediano, que no tiene hijos, que tiene escolaridad de cuarto medio aprobado, y rindió la PSU el año 2018, realiza la actividad de reciclador desde hace más de 6 meses, lo cual es reconocido por Gendarmería. Por otro lado, indica que en el medio libre se dedicará al arriendo de juegos inflables, camas elásticas y lo relacionado con eventos infantiles, teniendo una promesa de trabajo. Finalmente, aduce, que durante este tiempo ha sido asistido por su mamá, pareja e hijo de 4 años. Por estas razones, solicita se deje sin efecto la resolución que denegó el beneficio de libertad condicional o se revise nuevamente el caso del amparado por la recurrida. SEGUNDO: Que, evacuando informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, refiere que, por resolución de 14 de abril pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, cuyo fundamento fue que “es posible advertir que se trata de un interno de mediano compromiso delictual, y de la lectura del informe incorporado el cual refiere que: Interno presenta un riesgo de reincidencia alto. Expresa arraigadas actitudes pro criminales, no asume la responsabilidad de respecto sus delitos. Minimiza la c
Fallo
Por estas razones, solicita se deje sin efecto la resolución que denegó el beneficio de libertad condicional o se revise nuevamente el caso del amparado por la recurrida. SEGUNDO: Que, evacuando informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, refiere que, por resolución de 14 de abril pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, cuyo fundamento fue que “es posible advertir que se trata de un interno de mediano compromiso delictual, y de la lectura del informe incorporado el cual refiere que: Interno presenta un riesgo de reincidencia alto. Expresa arraigadas actitudes pro criminales, no asume la responsabilidad de respecto sus delitos. Minimiza la conducta infractora y la normaliza como un medio para obtener bienes económicos. Se observa escalada y versatilidad delictual en Chile y además, comportamiento infractor fuera del país. Interno con antecedentes de patrón antisocial, con desajustes conductuales a temprana edad y abandono de contextos pro sociales e incluso, registra un cumplimiento de condena antes de los 18 años. Presenta antecedentes de conducta agresiva hacia otros. Se observan valores, creencias y pensamientos antisociales. No existe un reconocimiento de las víctimas ni del mal causado con sus conductas. No se identifica conciencia de la gravedad de sus delitos, ni un discurso que rechace la actividad delictual en el futuro.” TERCERO: Que, asimismo
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Al folio 8: a todo, téngase presente. Al folio 9, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 10 de mayo de 2022, comparece la abogada Karen Yu-Yen Bustíos Wong, en favor de Diego Nicolás Morales Díaz, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción de am
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